viernes, 27 de mayo de 2022

¿Qué es la Administración Tributaria? Potestades y Facultades

¿Qué es la Administración Tributaria?

La Administración Tributaria es la entidad que designa y representa al Estado para la recaudación y control de los tributos.

Vista como función, la Administración Tributaria es la que realiza el Estado principalmente para determinar y recaudar los tributos. También comprende otras actividades como la orientación a los ciudadanos sobre cultura tributaria y el servicio que facilita a los sujetos pasivos el cumplimiento “voluntario” de la obligación tributaria en los plazos que establezca la Ley.

Se trata de una tarea gubernamental clave, pues como se sabe, los tributos son una de las principales fuentes de ingresos con que cuenta el Estado para satisfacer las necesidades de la población.

En Venezuela, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Ley SENIAT, 2015) el ente encargado de la ejecución de la administración tributaria es el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que, como su nombre lo indica, también se encarga de la administración aduanera. Se trata de un servicio autónomo desde el punto de vista funcional, técnico y financiero (Artículo 2, Ley Seniat, 2015).


SENIAT
El SENIAT es el ente encargado de la Administración Tributaria en Venezuela. Tomado de seniat.gov.ve.


Facultades, Funciones y Atribuciones Generales de la Administración Tributaria

El artículo 131 del Código Orgánico Tributario (COT, 2021) refiere a la Ley de la Administración Tributaria así como a otras leyes y reglamentos para establecer las facultades, atribuciones y funciones de la Administración Tributaria, sin embargo, el mismo COT menciona las funciones, entre las que destacamos las siguientes:

  1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
  2. Ejecutar procedimientos de verificación, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y disposiciones tributarias.
  3. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la adopción de las medidas cautelares o ejecutivas, según lo previsto en el COT.
  4. Inscribir y actualizar en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias. 
  5. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias. 
  6. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario. 
  7. Proponer, aplicar y divulgar las normas tributarias. 
  8. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos.
  9. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) previa autorización del Presidente de la República.
  10. Representar al Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales.
  11. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario.
  12. Coadyuvar en la lucha contra la especulación, la falsificación y el tráfico de estupefacientes, así como en cualquier actividad que afecte de manera directa o indirecta la tributación. 
  13. Designar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración Tributaria en tareas de contraloría social.

De igual manera, el artículo 4 de la Ley del SENIAT /2015) señala que a este ente le corresponde la aplicación de las leyes aduaneras y tributarias; el ejercicio, gestión, desarrollo y ejecución de las políticas aduanera y tributaria que establezca el Ejecutivo Nacional. Además en este mismo artículo se enumeran las funciones del SENIAT, algunas de las cuales ya fueron mencionadas en el COT, y otras, tienen que ver con la Administración Aduanera que no es el tema que nos ocupa. 

Así pues, a la lista de funciones ya mencionada, se pueden agregar estas otras competencias tributarias:

  1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional.
  2. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y evaluar sus incidencias.
  3. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten. 
  4. Definir y ejecutar las políticas que reduzcan la evasión fiscal y prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos tributarios.
  5. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa tributaria.
  6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia.
  7. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones tributarias del Poder Público Nacional.
  8. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos. 
  9. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación, destrucción y control de especies fiscales nacionales y máquinas fiscales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos para la administración tributaria. 
  10. Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria para mejorar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias. 
  11. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación. 
  12. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia. 
  13. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo y según el ordenamiento jurídico.
  14. Expedir certificados de residencia fiscal.
De todo esto, la función más relevante de la Administración Tributaria es la recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones, que viene a ser la esencia de su existencia; el resto de las funciones permiten que la recaudación se realice de manera eficiente y que se consolide la cultura tributaria del ciudadano que, a fin de cuentas, es quien paga los tributos.  

Facultades de Fiscalización y Determinación de la Administración Tributaria

¿Qué es la fiscalización y la determinación en administración tributaria?



Fiscalización

En el artículo 137 del COT describe las amplias facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. Aquí solo se presentan las facultades más relevantes:

  1. Practicar fiscalizaciones generales (para uno o varios períodos fiscales) o selectivas (sobre uno o varios elementos de la base imponible) autorizadas por providencia administrativa.
  2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas cotejando las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables con la información presentada por terceros (proveedores, compradores, prestadores o receptores de servicios) cuya actividad esté relacionada con la del contribuyente o responsable fiscalizado.
  3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad con los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general.
  4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas a responder a las preguntas que se le formulen, reconocer firmas, documentos o bienes.
  5. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes en cualquier lugar del país.
  6. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluso los registrados en medios magnéticos. 
  7. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, información en los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware o software, sin importar si el procesamiento de datos y los equipos son propios, arrendados, o si el servicio lo suministra un tercero. 
  8. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija cuando esta se encuentre en poder del contribuyente, responsable o tercero. 
  9. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados por los contribuyentes o responsables.
  10. Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido el ilícito tributario.
  11. Adoptar las medidas cautelares conforme a las disposiciones del COT.

Determinación

La determinación de la Administración Tributaria se realiza sobre base cierta o sobre base presuntiva, así lo describe el artículo 141 del COT:

“1. Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
2. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

La determinación de tributos sobre base presuntiva se realiza cuando los contribuyentes o responsables: se opongan u obstaculicen la fiscalización, lleven dos o más registros con contabilidad distinta o no lleven ninguno, incurran en irregularidades (Artículo 142, COT)

Deberes de la Administración Tributaria

La Administración Tributaria tiene el deber de asistir a los contribuyentes y responsables, en tal sentido, el artículo 147 del COT establece que es deber de la Administración Tributaria procurar:

  1. Explicar las normas tributarias en un lenguaje claro y accesible, y en casos complejos, elaborar y distribuir folletos explicativos..
  2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables, realizar reuniones de información, especialmente cuando se modifican las normas tributarias, y durante los períodos de presentación de declaraciones. 
  3. Elaborar los formularios y medios de declaración, y distribuirlos oportunamente, indicando fechas y lugares de presentación.
  4. Señalar con precisión, los requisitos, datos e información que solicitan a los contribuyentes, responsables y terceros.
  5. Difundir los recursos y medios de defensa que puedan hacerse valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.

Deberes de los Contribuyentes, Responsables y Terceros

Los contribuyentes y responsables deben facilitar la fiscalización de la Administración Tributaria, por ello, el artículo 155 del COT les impone los siguientes deberes:

  1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
    1. Llevar en forma debida y oportuna los libros de contabilidad relacionados con las actividades que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
    2. Inscribirse en los registros pertinentes, suministrando los datos necesarios y comunicando oportunamente las modificaciones que alteren la responsabilidad tributaria, especialmente si se trata del inicio o fin de las actividades del contribuyente.
    3. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
    4. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
    5. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
  2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos
  3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no prescriba, los libros, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
  4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones
  5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
  6. Comunicar cualquier cambio en la situación que altere su responsabilidad tributaria, especialmente si se trata del inicio o fin de las actividades del contribuyente.
  7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
  8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.

Por otra parte, el artículo 156 del COT, indica quiénes son los responsables de cumplir con los deberes formales (contribución):

  1. Personas naturales: ellas mismas o sus representantes legales o mandatarios.
  2. Personas jurídicas: sus representantes legales o convencionales.
  3. Entidades que dispongan de algún patrimonio: la persona que administre los bienes o cualquiera de los integrantes de la entidad.
  4. Sociedades conyugales, uniones estables de hecho, sucesiones y fideicomisos: sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o, en su defecto, por cualquiera de los interesados.

Referencias

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Decreto No. 2177. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (30 de diciembre de 2015). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6211 [Extraordinaria] del 30 de diciembre de 2015.


jueves, 26 de mayo de 2022

Diferencia entre exenciones y exoneraciones

Tanto las Exenciones como las Exoneraciones son un beneficio tributario donde se libera a los contribuyentes del pago total o parcial de una obligación tributaria. Se trata de una dispensa, un privilegio o una excepción que permite formalmente el incumplimiento de la ley.

Las exenciones y las exoneraciones tienen como objetivo apoyar o fortalecer ciertas actividades o sectores económicos en un momento determinado; particularmente, las exoneraciones pueden depender de la situación país.
Estos beneficios están normados en el capítulo IX del Código Orgánico Tributario (COT, 2020).

exoneracionesyexenciones

Exención

"Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley" (Artículo 73, COT, 2020).

Exoneración

"Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley" (Artículo 73, COT, 2021).

Diferencias entre exención y exoneración

Las diferencias entre estos beneficios se establecen entre los artículos 74 al 78 del COT (2021). 
Diferencia Exenciones y Exoneraciones

Las exoneraciones de tributos nacionales están contenidas en el "Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales" que debe publicar el Ejecutivo Nacional en cada ejercicio económico.

Ejemplo de Exenciones y Exoneraciones

Considere la Ley de Impuesto sobre la Renta  (ISLR) según su última modificación  del 30 de diciembre de 2015. En el artículo 14 de dicha ley se establecen las exenciones que dispensan el pago de ISLR, entre otros, a:
  1. Las entidades públicas, el BCV, el BANDES y otros institutos autónomos.
  2. Los funcionarios diplomáticos acreditados y agentes consulares.
  3. Instituciones benéficas y de asistencia social.
  4. Los jubilados y pensionados por los fondos de retiro y pensiones.
  5. Los donatarios, herederos y legatarios.
  6. Instrumentos de ahorro.
  7. Instituciones de ahorro y previsión social
  8. Ingresos extraordinarios de empresas de hidrocarburos
  9. Bonos de la deuda pública.
  10. Los becarios
Cabe aclarar que estas exenciones tienen sus condiciones y en algunos casos son para parte de la renta percibida, por ejemplo, los jubilados y pensionados están exentos de pagar ISLR por el monto que perciben por su pensión o jubilación, pero si reciben otros ingresos, esos otros ingresos están sujetos al ISLR. De igual manera, los becarios no pagan ISLR solo por el ingreso que perciben para los gastos de manutención, estudios y formación.

El artículo 195 de la Ley ISLR (2015) autoriza al Presidente de la República para que exonere total o parcialmente a sectores económicos que aporten al desarrollo del país o tengan capacidad de empleo según la situación coyuntural, sectorial o regional; y el artículo 197 faculta al Ejecutivo para modificar las alícuotas en el marco de la misma Ley. Haciendo uso de estos privilegios, el Ejecutivo ha dictado varios decretos sobre exoneraciones, algunos de ellos:



  • Decreto N° 4420, 18 de enero de 2021, "las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades  Tributarias (5000  U.T.)". Una equivalencia aproximada a las 5000 U.T. se estimó en un ingreso neto mensual de cinco salarios mínimos; quienes tenían un salario inferior a ese monto, quedaron exentos del pago. Este decreto se dio en el marco de la pandemia por COVID-19.
  • Decreto N° 4106, 28 de enero de 2020, "se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta a Petróleos de Venezuela (PDVSA), empresas filiales y las empresas mixtas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela por los enriquecimientos anuales, netos y disponibles de fuente territorial o extraterritorial, provenientes o no de las actividades de producción de hidrocarburos". Este decreto fue para el ejercicio fiscal 2019 y su objetivo fue contribuir a mejorar las capacidades del sector petrolero.
  • Decreto N° 3920, 19 de julio de 2019, "se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, de aquellas personas que se registren como beneficiarios ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)." Este decreto está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, ya que en el COT vigente para esa fecha las exoneraciones podían tener una duración de hasta cinco años.

Referencias

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Decreto No. 2163. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (29 de diciembre de 2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 62120 [Extraordinaria] del 30 de diciembre de 2015.

Decreto N° 3920, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, de aquellas personas que se registren como beneficiarios ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (19 de julio de 2019). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41 678 del 19 de julio de 2019.

Decreto Nº. 4106, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta a Petróleos de Venezuela (PDVSA), empresas filiales y las empresas mixtas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela por los enriquecimientos anuales, netos y disponibles de fuente territorial o extraterritorial, provenientes o no de las actividades de producción de hidrocarburos (28 de enero de 2020). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41809  del 28 de enero de 2020.

Decreto No. 4420 mediante el cual las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades  Tributarias (5000  U.T.) (18 de enero de 2021). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42 049 del 18 de enero de 2021. 

Diferencia entre contribuyente y responsable

En la estructura obligacional tributaria venezolana, tanto los contribuyentes como los responsables son los sujetos pasivos (artículo 19 del Código Orgánico Tributario, COT, 2020). ¿Qué los diferencia? Antes de establecer diferencias, comenzamos por definir ambos términos, de acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT, 2020).

Contribuyentes

Los contribuyentes son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hecho imponible (artículo 22, COT, 2020), en consecuencia son quienes tienen la obligación de pagar los impuestos.

Responsables

El artículo 25 del COT (2020), define como responsables a los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de los contribuyentes, deben, por exigencia de la ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Es decir los responsables, son quienes deben cumplir con el pago.
La existencia del responsable obedece obedece a razones de afianzamiento o eficacia recaudatoria (Maya Marín y Guerrero Govea, 2013).

Diferencias entre contribuyente y responsable


Diferencia entre contribuyentes y responsables



Ejemplos de contribuyente y responsable

En el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) una persona física que trabaje para empresa pública o privada y devengue por ello una renta es el contribuyente, por ejemplo, un profesor universitario. La empresa puede ser un agente de retención, es decir, el responsable; en el ejemplo, sería la universidad.

En el caso de los bienes inmuebles que deben pagar el "Derecho de Frente". El propietario del inmueble, si lo habita, es el contribuyente. Pero, si alquila el inmueble, el inquilino es el contribuyente, porque es quien está gozando del beneficio; el propietario pasa a ser el responsable. El propietario puede seguir siendo quien directamente paga el impuesto, pero en la renta incluirá este concepto. 

Una institución que tenga personalidad jurídica es un contribuyente, su director, gerente administrador o representante es un responsable solidario (Artículo 28 del COT, 2020).

Referencias

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Maya Marín, F. A. y Guerrero Govea F. (2013). Consideraciones sobre la relación jurídica – tributaria en Venezuela. Civitas, 1(1). 1-17.

Hecho imponible: conceptualización y ejemplo

¿Qué es el Hecho Imponible?

En términos sencillos, el hecho imponible se puede definir como la situación que al ocurrir da origen a una obligación tributaria. O como el hecho que obliga a una persona o empresa a declarar y/o pagar un determinado tributo.

En Venezuela, el Código Orgánico Tributario (COT, 2020), en el artículo 36, define el hecho imponible como "el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria".   

El hecho imponible es el objeto básico de cada ley tributaria, porque es el que da origen a esa ley. Sin embargo, de acuerdo con la definición del COT (2020) para que legalmente exista el hecho imponible debe existir previamente la ley que lo establece y este hecho imponible debe definirse de forma específica en sus primeros artículos por ser la esencia de la ley.

En este sentido la Constitución Nacional (1999), artículo 317, establece que "no podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la ley".

Hecho Imponible

¿Cuándo ocurre el hecho imponible?

El Capítulo IV del COT (2020) contiene las normas relacionadas con el hecho imponible como se describe a continuación: 

De acuerdo con el artículo 37 del COT, se considera que ocurre el hecho imponible y existen sus resultados en situaciones de hecho y en situaciones jurídicas. 

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Además, el artículo 38 señala:

"Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:

1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.

2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva".

Algunos aspectos del Hecho Imponible

Huanes (2010, citado por Maya Marín y Guerrero Govea, 2013) para determinar si se configura el hecho imponible menciona los siguientes aspectos:
  1. Material u objetivo. Es la situación a gravar que debe ser descrita en la ley. Puede ser un dar, hacer, recibir, entregar, ser o transferir..
  2. Personal o subjetivo. Es el destinatario sobre quien recae la obligación de pagar.
  3. Espacial. Se refiere al lugar donde se realiza el hecho imponible. Esto es de importancia según si el tributo es nacional, regional o municipal.
  4. Temporal. Puede ser instantáneo, si el hecho imponible ocurre una sola vez, por ejemplo, una compraventa; o periódico, si ocurren de manera recurrente, como el ISLR que es anual. 

Aspectos del Hecho Imponible

Ejemplos de Hecho Imponible 

Consideremos como primer ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), 

La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020), en el articulo 1 define que este impuesto "grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes", además se indica que lo deben pagar todas las personas que realicen las actividades definidas como hechos imponibles y que es un impuesto aplicable en todo el país. De esta manera, quedan delimitadas la materia, las personas y el espacio donde aplica. 

El artículo 3 de la mencionada Ley señala de forma específica como Hechos Imponibles:
  1. La venta, el retiro o desincorporación de bienes muebles.
  2. La importación de bienes muebles.
  3. La prestación onerosa de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país.
  4. La venta de exportación de bienes muebles.
  5. La exportación de servicios.
Veamos ahora un segundo ejemplo, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de 2015. Esta ley establece en su artículo 1 que "los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuesto". Observe que en este caso, la ley delimita la temporalidad "anual" del impuesto.

Referencias

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 [Extraordinario] del 29 de enero de 2020.

Decreto No. 2163. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (29 de diciembre de 2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 62120 [Extraordinaria] del 30 de diciembre de 2015.

Maya Marín, F. A. y Guerrero Govea F. (2013). Consideraciones sobre la relación jurídica – tributaria en Venezuela. Civitas, 1(1). 1-17.


Estructura obligacional tributaria

La relación jurídica entre el Estado y sus ciudadanos a través del pago de sumas de dinero existe desde la antigüedad. Anteriormente, se pagaba por mantener las monarquías; ahora, teóricamente, se hace para ayudar a satisfacer las necesidades públicas; lo que no ha cambiado es que los ciudadanos actúan por coerción y no por querer ayudar.

El colectivo es obligado por el Estado a coadyuvar al gasto público a través del pago de tributos y estos deben estar explícitos en la Ley.

Venezuela ha ideado su propia estructura obligacional tributaria, que le permite al Estado disponer de un conjunto de medios capaces de alcanzar la esencia de Estado, independientemente de la forma o sistema de gobierno del momento, ya que, incluso, los gobiernos más autoritarios cuentan con esta estructura, profundizan en su uso y hasta se valen de ella utilizándola como herramienta represiva contra el adversario.

Definición de Estructura Obligacional Tributaria

La estructura obligacional tributaria, llamada también relación jurídica tributaria, se puede definir como la relación que existe entre el Estado y los ciudadanos establecida a través de una ley que obliga al ciudadano a pagar un tributo o a cumplir un deber tributario y que le permite al Estado exigir el cumplimiento de esa Ley.

¿Cómo se establece la relación jurídica tributaria?

El artículo 13 del Código Orgánico Tributario (COT, 2020) señala que la obligación tributaria entre el Estado y los sujetos pasivos surge en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Se trata de un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure a través de garantía real o con privilegios especiales.

Formalmente, la relación jurídica tributaria nace cuando se promulga oficialmente la ley que la establece y se verifican los hechos que la ley establece como obligación, es decir, cuando el supuesto establecido en la norma, llamado hecho imponible, surge en la realidad.

La norma establece un mandato (como orden de pago y/o de declaración) a favor de un acreedor (el Estado). Además, regula las obligaciones y deberes de los intervinientes (Estado y ciudadanos) para preservar la legalidad de la relación entre ellos.

¿Cómo está compuesta la estructura obligacional tributaria?

La relación jurídico tributaria está formada por diversos elementos que se interconectan para darle sentido a esta relación y para estructurar de la misma manera todos los tributos. Estos elementos son:
 


Sujeto Activo

De acuerdo con el artículo 18 del COT (2020), el sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. 
El Estado, a través de principios constitucionales, se encarga de la eficiente recaudación de tributos en forma proporcional, es decir, según la capacidad económica del contribuyente, actuando como protector de la economía nacional y favoreciendo el incremento del nivel de vida de la población (artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). 
Normalmente, el Estado participa en la creación de la Ley a través del poder Legislativo (Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara Municipal) y la sujeción activa es potestad del poder Ejecutivo en sus diferentes niveles (nacional, estadal o municipal).

Sujeto Pasivo

El COT en su artículo 19 señala que el sujeto pasivo es quien está obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias bien sea como contribuyente o como responsable. 
Entendiendo como contribuyentes a quienes cumplen con el hecho imponible (artículo 22, COT), ya sean personas naturales o jurídicas y, como responsables, a quienes por disposiciones legales cumplen con atribuciones que le corresponden a los contribuyentes (artículo 25, COT).

Hecho imponible

"El hecho imponibles es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria” (artículo 36, COT).
Puede tratarse de actos, situaciones, actividades o acontecimientos que dan origen a la obligación tributaria que puede consistir en un tributo, compra de una tasa contribución especial.
El hecho imponible relaciona legalmente el sujeto activo y el pasivo. 

Base imponible

La base imponible es un elemento clave en la tributación que mide alguna característica del hecho imponible para establecer la cuantía de la contribución luego de aplicar algún tipo de gravamen (Massanet, 1978, citado por Maya Marín y Guerrero Govea, 2013). Mide la capacidad económica expresada mediante el hecho imponible, y de acuerdo con De la Peña (2005, citado por Maya Marín y Guerreo Govea, 2013) le corresponde al Estado determinar esa capacidad y fijar las reglas para medirla.

Exenciones y Exoneraciones

Son las dispensas totales o parciales del pago de una obligación tributaria que otorga la ley que establece la obligación (exención) o el poder Ejecutivo a través de un decreto (exoneración).

Referencias

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Maya Marín, F. A. y Guerrero Govea F. (2013). Consideraciones sobre la relación jurídica – tributaria en Venezuela. Civitas, 1(1). 1-17.


miércoles, 25 de mayo de 2022

Problemas de la dolarización de la economía

La dolarización de la economía venezolana ha sido una consecuencia del proceso hiperinflacionario. Si bien el uso y manejo de dólares para el ciudadano común tiene ciertas ventajas como la preservación del valor de su dinero, genera también problemas especialmente para quien no tiene acceso a las divisas. Para un gobierno que financia el gasto público con dinero impreso no es una situación conveniente... en el siguiente video te cuento con más detalle... 


 

lunes, 9 de mayo de 2022

Presupuesto público: Normativa, principios y efectos de la hiperinflación

¿Qué es el presupuesto público nacional?

El presupuesto público es un documento en el cual el Estado hace una estimación de los ingresos y de los gastos que prevé asumir para un período determinado a fin de cumplir con los objetivos que se ha establecido como gobierno. Así lo expresa la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015) en el artículo 9: 

Los presupuestos públicos expresan los recursos y egresos vinculados a los objetivos y metas de los planes nacionales, regionales, municipales, locales y sectoriales, elaborados dentro de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación...
Y en el artículo 11: "Los presupuestos públicos comprenderán los recursos, los egresos y las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero.
Se aprecia entonces que el presupuesto no es solo una lista de ingresos y egresos, es también la vinculación de estos con unos objetivos y resultados esperados, tal como lo reitera el artículo 315 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CN, 1999):
En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados.

Normativa para la elaboración del presupuesto público nacional

En CN, artículo 311 y en la LOAFSP, artículo 28, se establece que se debe elaborar una Ley de Marco Plurianual del Presupuesto cada 3 años donde se establecen los límites de gasto y de endeudamiento. El Ejecutivo Nacional es el responsable de presentar el Proyecto de esta ley ante la Asamblea Nacional. 

El artículo 313 de la CN dice que "La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto." 

En el artículo 33 de la LOAFSP se indica cómo debe estructurarse esta Ley de Presupuesto.

El artículo 13 de la misma ley se indica que en su reglamento se determina la técnica para la formulación y programación de la ejecución del presupuesto y la forma en que se clasifican los recursos y los egresos.

En tal sentido, el artículo 2, del Reglamento Nro. 1 de la LOAFSP sobre el Sistema Presupuestario, indica que todos los órganos y entes sujetos a dicha ley "formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas... y por acciones específicas... Esta técnica se aplicará en las restantes etapas o fases del proceso presupuestario".

Principios del Presupuesto

Principios del Presupuesto Público
Principios del Presupuesto Público



Programación

El presupuesto público tiene un contenido y una forma de elaboración, en el caso de Venezuela, la estructura y contenido de la Ley de Presupuesto se describe en la Sección Segunda de la LOAFSP. 
Tal como se mencionó, de acuerdo con el artículo 315 de la CN, el presupuesto público se caracteriza por contener objetivos, metas, y las acciones para lograrlos. 
Se debe incluir los ingresos que se espera recaudar durante el ejercicio.
En el presupuesto de egresos se identifica la producción de bienes y servicios planificada y los créditos presupuestarios. Además debe incorporar un crédito de Rectificaciones del Presupuesto que permita atender gastos imprevistos (artículo 51, LOAFSP).
Las operaciones de financiamiento deben contener todas las fuentes que darán ese financiamiento.

Equilibrio

El presupuesto público debe elaborarse y aprobarse bajo condiciones reales, los egresos no deben ser superados por los ingresos estimados; y, en caso de serlo, es necesario un financiamiento que debe evaluarse en forma legal y realista sin superar la capacidad de endeudamiento.

Transparencia

Para el cumplimiento de este principio, los elementos presupuestarios (recursos, gastos, acciones, metas) se deben expresar en forma clara, entendible, ordenada tanto para el Estado como para la sociedad. 
Es imprescindible la honestidad y precisión en la adopción de objetivo y fijación de metas reales y alcanzables.

Universalidad

Es necesario que todo lo que constituye materia del presupuesto esté incorporado en él. Si bien esta afirmación es relativa porque el concepto de presupuesto puede variar, las leyes determinan lo que corresponde al presupuesto. Por otro lado, no puede existir un presupuesto paralelo o uno complementario; tampoco recursos o gastos extrapresupuestarios, es decir, fuera del presupuesto. 

Racionalidad

En el manejo de recursos públicos debe haber austeridad; por ello, en la formulación y ejecución del presupuesto se debe hacer buen uso de los recursos sin caer en desperdicio o gastos suntuosos.
El manejo óptimo de los recursos públicos implica tratar de satisfacer más necesidades utilizando lo menos posible.

Flexibilidad

El presupuesto público no puede tener una rigidez en las estructuras y los créditos que lo conviertan en un instrumento ineficaz.
Para lograr la flexibilidad, se debe permitir modificaciones de acuerdo con la evaluación de resultados intermedios y disposiciones legales y/o normativas técnicas previamente establecidas.

Difusión

El presupuesto público es un documento que debe ser ampliamente difundido. Se trata de un  instrumento del gobierno para un ejercicio financiero, en el cual se expone la realización
y producción de bienes y servicios públicos en beneficio de la sociedad, los mismos que se financian con la contribución de toda la población.

¿Cómo afecta la hiperinflación el presupuesto público?

Cuando se elabora un presupuesto público se debe estimar la inflación como parte de la elaboración de un presupuesto equilibrado; si la inflación real sobrepasa ese valor, obviamente habrá un desequilibrio. 
Este desequilibrio no es más que un déficit fiscal, porque ahora el gasto que se había estimado será mayor (los precios aumentan en inflación) respecto a los ingresos. En caso de hiperinflación, la brecha egresos-ingresos, será mayor.
El Estado deberá tomar acciones: 
  • Una puede ser reducir el gasto público eliminando algunos gastos previstos dentro de un proyecto o incluso eliminar proyectos enteros; con esto el Estado no alcanzará los objetivos y metas previstas. Lo ideal es reducir el gasto corriente, ya que en hiperinflación es mejor la inversión que pueda generar recursos.
  • Aumentar la tributación, si bien quienes más tienen pagan mayor tributo, en situaciones de hiperinflación esta es una medida antipopular, porque los efectos de la inflación los sufren mayormente los estratos sociales de menos recursos y, por otro lado, las empresas o personas que pagan tributo ajustarán los precios de sus bienes o servicios a fin de poder cumplir con la tributación.
  • También existe la opción de continuar con el presupuesto original con un déficit presupuestario, pero esto solo es posible si hay capacidad de endeudamiento.
Es necesario entender como se produce la inflación...
Cuando hay déficit fiscal, este puede ser cubierto con la impresión de monedas y billetes suficientes para igualar el gasto con los ingresos; cuando este dinero entra en circulación, sin el respaldo de reservas internacionales y sin disponibilidad de bienes y servicios  para comprar, se produce la inflación, es decir, el alza de precios de los pocos bienes y servicios disponibles ante la alta cantidad de dinero circulante. Para llegar a la hiperinflación el déficit fiscal es alto.

Para concluir, se puede afirmar que la elaboración de un presupuesto público deber un proceso apegado totalmente a los principios que se han visto y su ejecución debe hacerse de manera disciplinada y responsable.

Referencias

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.

Decreto No. 2174. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (30 de diciembre de 2015). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6210 [Extraordinaria]

sábado, 7 de mayo de 2022

¿Qué es el gasto público? Clasificación y Ejemplos

¿Qué es el gasto público?

Es el conjunto de erogaciones que, de acuerdo a la Ley, realiza el Estado para la satisfacción de las necesidades públicas. Por tanto, la existencia de la necesidad justifica el gasto. 

El gasto público suele ser un indicador de la actividad del país, su estado social y su tendencia hacia el desarrollo.

Como ya se mencionó, el gasto público tiene por finalidad satisfacer necesidades públicas, sin embargo, en la práctica también se realizan gastos con finalidad electoralista (el gobierno de turno busca mantenerse en el poder) y económica (regular e incentivar la economía). 

Características del gasto público

  • Son erogaciones o salidas de dinero del Estado
  • Es ejecutado por un ente público
  • Debe ser autorizado por la Ley
  • No debe exceder del monto autorizado
  • Su finalidad es de utilidad pública
  • Debe estar adaptado a la cantidad de recursos disponibles

Clasificación del gasto público

Son las distintas maneras de presentar los egresos previstos en el presupuesto, esto es de suma importancia ya que permite examinar los egresos, proyectar gastos a futuro, analizar la demanda de bienes y servicios en el país.
De acuerdo con Paredes (2006) hay varias maneras de clasificar el gasto público:
1) Clasificación institucional o administrativa: responde a la pregunta ¿Quién gasta?
2) Clasificación sectorial: Presenta el gasto desglosado en sectores que permiten mejorar la infraestructura y los servicios que presta el Estado, tiene la desventaja de que algunos gastos no se pueden ubicar en ningún sector.
3) Clasificación económica: permite dar respuesta a ¿en qué se gasta? Gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras.

Las dos primeras clasificaciones mencionadas, se ilustran en el siguiente diagrama.


Clasificación del gasto público en Venezuela

La clasificación económica es la forma de clasificación que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 30 de diciembre de 2015), se utiliza en Venezuela. Artículo 13, "Los presupuestos públicos de egresos contendrán los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras..."
Paredes (2006) presenta esta clasificación de la siguiente manera








Sin embargo, la Oficina Nacional de Presupuesto (2021) presenta la clasificación de los egresos por partidas, cuya descripción general se presenta a continuación:

1. Gastos de personal

Incluye remuneraciones por sueldos, salarios, compensaciones, primas, complementos, bonos, aportes patronales, prestaciones sociales, becas, beneficios socio-económicos, indemnizaciones, capacitación de todos los trabajadores del sector público (fijos, contratados, suplentes, pasantes) incluyendo funcionarios electos por votación y personal militar.

2. Materiales, suministros y mercancías

Incluye los materiales de consumo que:
  • Tienen un período corto de uso y duración, generalmente menor a un ejercicio económico.
  • Pierden su identidad o características al ser colocados, agregados o aplicados a otros o al transformarlos.
  • Costos relativamente bajos.
En ellos se incluyen:
  • Productos alimenticios y agropecuarios para consumo humano y animal; y los destinados a la explotación agropecuaria.
  • Productos de minas, canteras y yacimientos: minerales metálicos y no metálicos, petróleo y gas natural.
  • Textiles, vestuarios y calzado no destinados a la seguridad laboral ni a la recreación.
  • Productos de cuero y caucho que no estén destinados a la seguridad laboral ni sean prendas de vestir.
  • Productos de papel y cartón: envases, material de oficina, material de imprenta, material de enseñanza.
  • Productos químicos y sus derivados: abonos, plaguicidas (no destinados a labores agrícolas), pinturas, productos farmacéuticos, combustibles, lubricantes, productos plásticos.  
  • Productos de madera: puertas, ventanas, estantes, muebles, tablas.
  • Productos varios para usos específicos: deporte, recreación, juguetes, artículos de limpieza, artículos de cocina, útiles de escritorio y oficina, artículos de protección laboral, materiales eléctricos y de instalaciones sanitarias.
  • Bienes para la venta: productos, maquinarias, inmuebles, tierras y terrenos.

3. Servicios no personales

Servicios prestados por personas jurídicas: alquileres, uso de de bienes intangibles, servicios básicos (suministro, administración, vigilancia y mantenimiento), transporte y almacenamiento, primas de seguros y comisiones bancarias, información y relaciones públicas, servicios profesionales y técnicos (contabilidad, auditoría, ingeniería, lavandería, vigilancia, suministro de comida), mantenimiento y reparaciones menores de maquinarias, equipos y obras, servicios de construcción, servicios fiscales, impuestos indirectos.

4. Activos reales

Son activos reales los que cumplen las siguientes características:
  • Largo uso y duración, superior a un ejercicio económico.
  • Son de carácter permanente
  • Alto costo.
La partida comprende gastos por adquisición, adiciones, mejoras y reparaciones de maquinarias, equipos nuevos realizados por los organismos con terceros. Entre estos:
  • Maquinaria y equipo de construcción, campo, industria y taller.
  • Equipos de transporte, tracción y elevación.
  • Equipos de comunicación y señalización.
  • Equipos médico-quirúrgicos para hospitales, unidades sanitarias, laboratorios.
  • Equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreación.
  • Equipos y armamento para la seguridad, defensa y orden público.
  • Máquinas, muebles y equipos de oficina y alojamiento.
  • Inmuebles, maquinarias y equipos usados.
  • Activos intangibles: marcas de fábrica, patentes, derechos de autor.

Incluye también las construcciones, adiciones, mejoras, conservación y reparaciones mayores de edificios y obras de infraestructura de dominio privado y público que realiza el Estado mediante terceros, así como los estudios y proyectos para inversión, semovientes, activos intangibles y otro tipo de activos reales.

5. Activos financieros

Son los aportes de capital que realizan los organismos públicos a otros entes del mismo sector, al sector privado o al sector externo, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrables por los beneficiarios, por lo que se constituyen en un aumento del patrimonio del organismo que los recibe. Se incluye además la adquisición de títulos, valores, concesión de préstamos y aumento de activos financieros.
  • Aportes en acciones y participaciones de capital.
  • Adquisición de títulos y valores que no otorgan propiedad.
  • Concesión de préstamos.
  • Incremento de disponibles en cajas, bancos e inversiones temporales.
  • Incremento de cuentas por cobrar.
  • Incremento de fondos en avance, anticipos y fideicomisos.
  • Incremento de activos diferidos: pagos anticipados.
  • Incremento del Fondo de Estabilización Macroeconómica.
  • Incremento del Fondo de Ahorro Intergeneracional.
  • Incremento del Fondo de Aportes al Sector Público.
  • Incremento de otros activos financieros circulantes y no circulantes.

6. Defensa y seguridad del Estado

Son las erogaciones para la realización de operaciones de inteligencia a cargo de los organismos de seguridad del Estado, y para efectuar actividades de protección fronteriza y movimientos de unidades militares, cuando la situación lo amerite. 

7. Transferencias y donaciones

Transacciones de dinero o especies que no se recuperan y que no corresponden a la prestación de un bien o servicio, las realiza el sector público a otro organismos del mismo sector, del sector privado o al exterior. Incluye:
  • Transferencias y donaciones corrientes internas
    • Subsidios al sector privado
    • Seguro social (pensiones), prestaciones, incapacidad, jubilaciones, becas, indemnizaciones
    • Pagos a instituciones privadas como hospitales, escuelas, escuelas deportivas, que no tengan carácter de empresa.
    • Aportes a personas naturales que no sean asistencia socio-económica.
    • Transferencia y donaciones corrientes a entes descentralizados, Gobernaciones y Alcaldías para sus gastos de operación y funcionamiento, programas y proyectos. Incluye también Consejos Comunales y Comunas.
  • Transferencias y donaciones corrientes al Sector Externo: gobiernos extranjeros, instituciones internacionales (ONU, OEA, Unesco, Cruz Roja), autoridades internacionales, personas no residentes.
  • Transferencias y donaciones de capital internas: permiten financiar inversiones o proyectos total o parcialmente.
    • A empresas privadas
    • A entes descentralizados, Gobernaciones, Alcaldías.
  • Transferencias y donaciones de capital al exterior: personas, gobiernos, instituciones
  • Situado: Aportes del Poder Nacional (Situados Constitucional) a los estados, el Distrito Capital y los municipios; y de los estados (Situado Estadal) y el Distrito Capital a los municipios.
  • Asignaciones económicas especiales: Aportes del Poder Nacional al Fondo Nacional del Consejos Comunales, los Estados y de estos a los municipios y otras formas de gobierno municipal, de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos.
  • Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).
  • Transferencias y donaciones de entes públicos a los Consejos Comunales y Comunas.

8. Otros gastos

Son un conjunto de gastos corrientes en que incurren los organismos del sector público, no contemplados en las partidas mencionadas. Algunos no implican egresos financieros, pero representan gastos o costos para el organismo. Algunos de ellos son:
  • Depreciación: disminución de valor por uso u obsolescencia de bienes reales.
  • Amortización de bienes intangibles.
  • Intereses por operaciones financieras; depósitos, títulos y valores.
  • Operaciones de seguros.
  • Devoluciones y reintegros por cobros indebidos.
  • Pérdidas ajenas a la operación: en inventarios, operaciones cambiarias, venta de activos, autoseguros, impuestos indirectos, intereses por mora, 
  • Descuentos. bonificaciones y devoluciones por ventas.
  • Indemnizaciones y sanciones pecunarias.

9. Asignaciones no distribuidas

Esta partida se refiere a los créditos presupuestarios asignados a la Asamblea Nacional, Contraloría General de la República, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, otros organismos con Autonomía Funcional y el Ministerio competente en materia de finanzas, para ser distribuidos entre los organismos y unidades ejecutoras de la Administración Pública.
En el caso de los créditos para el Ministerio competente en finanzas, los recursos pueden destinarse, entre otros a:
  • Reforma a seguridad social.
  • Emergencias en el territorio nacional.
  • Cancelación de servicios básicos.
  • Cancelación de pasivos laborales
  • Aumentos de pensiones y jubilaciones, compromisos adquiridos a través de la LOTTT o convenciones colectivas..
  • Créditos para atender deudas de FOGADE, BCV.
  • Gastos por referendos y elecciones

10. Servicios de la deuda

  • Amortización, intereses, comisiones y otros gastos financieros de la deuda pública interna y la deuda pública externa.
  • Reestructuración y/o refinanciamiento de la deuda pública.

11. Disminución de pasivos

Derivados de cuentas que representan deudas donde el saldo inicial es mayor que el final.
  • Disminución de gastos de personal por pagar, incluyendo aportes patronales y retenciones laborales.
  • Disminución de cuentas por pagar a proveedores y contratistas.
  • Disminución de intereses por pagar.
  • Disminución de pasivos diferidos.
  • Disminución de provisiones y reservas técnicas.
  • Disminución de fondos de terceros.
  • Devoluciones e indemnizaciones.

12. Disminución del patrimonio

Ocurre cuando en la cuenta de Patrimonio el saldo final es menor que el saldo inicial en el ejercicio económico financiero correspondiente. La cuenta Patrimonio es el monto neto a favor del propietario de la institución por su inversión de capital social, reservas y utilidades acumuladas.
  • Disminución de capital.
  • Disminución de reservas
  • Ajuste por inflación.

13. Rectificación del presupuesto

Esta categoría permite atender gastos imprevistos o aumentar los créditos que no fueron suficientes durante el ejercicio. Es un fondo que está a disposición del Ejecutivo Nacional.



Límites del gasto público

Villegas (2001) afirma que el límite del gasto público es más político que económico. El Estado debe esforzarse por reducir los gastos administrativos, improductivos, y las sustituciones onerosas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 311 señala que el Ejecutivo debe presentar a la Asamblea Nacional un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca el límite del gasto, y agrega, en el artículo 314, que no se hará ningún gasto no previsto.
Adicionalmente, en el artículo 321 se contempla un fondo de estabilización macroeconómica para garantizar la estabilidad del gasto a nivel nacional, estadal y municipal.
Por otro lado, el Reglamento Nro. 1 de la LOAFSP (2005), en el artículo 12, indica que el límite máximo de gasto debe expresarse en términos del Producto Interno Bruto. 

Diferencia entre el gasto público y la inversión social

Al principio de este artículo, se definió el gasto público; entonces, debemos saber qué es la inversión social.
La inversión social son todas las actividades que realiza el gobierno para hacer frente a la pobreza o la desigualdad social a través del financiamiento de proyectos de servicio social y desarrollo comunitario. 
En cualquier sentido, cuando se habla de inversión siempre se espera algún retorno; y de aquí se puede establecer una diferencia con el gasto público, ya que como se vio al clasificarlo, hay gastos que no generan ningún beneficio.
De la inversión social se espera rentabilidad en forma de empleos, riqueza, desarrollo tecnológico y bienestar; al satisfacer necesidades públicas, se asemeja al gasto público.
Los recursos de inversión social provienen del Estado por ello, la inversión social es una partida importante del gasto público.

La inversión social en infraestructura, por ejemplo, acceso a agua potable y soluciones habitacionales facilitan el crecimiento socio-económico de una población sumida en la pobreza, que ahora podrá hacerse de un mejor empleo y con sus tributos devuelven la inversión al Estado a largo plazo. 

Referencias:

Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público (2022), según la Providencia N° 002 de de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) del 16 de diciembre de 2021. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6682 Extraordinario del 30 de diciembre de 2021.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.

Decreto No. 2174. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (30 de diciembre de 2015). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6210 [Extraordinaria].

Decreto No. 3776. Reglamento No. 1 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el sistema presupuestario (18 de julio de 2005). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5781 [Extraordinaria] del 12 de agosto de 2005.

Paredes, F. (2006/2011). El presupuesto público. Aspectos teóricos y prácticos. (Edición digital) Vicerrectorado Académico Universidad de Los Andes/Codepre

Villegas, H. B. (2001). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario (7ma. Ed.), Depalma.

Ley de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones: Estructura y forma de pago

El siguiente video explica la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Venezuela desde 1999, su estructura obligacional trib...