¿Qué es el gasto público?
Es el conjunto de erogaciones que, de acuerdo a la Ley, realiza el Estado para la satisfacción de las necesidades públicas. Por tanto, la existencia de la necesidad justifica el gasto.
El gasto público suele ser un indicador de la actividad del país, su estado social y su tendencia hacia el desarrollo.
Como ya se mencionó, el gasto público tiene por finalidad satisfacer necesidades públicas, sin embargo, en la práctica también se realizan gastos con finalidad electoralista (el gobierno de turno busca mantenerse en el poder) y económica (regular e incentivar la economía).
Características del gasto público
- Son erogaciones o salidas de dinero del Estado
- Es ejecutado por un ente público
- Debe ser autorizado por la Ley
- No debe exceder del monto autorizado
- Su finalidad es de utilidad pública
- Debe estar adaptado a la cantidad de recursos disponibles
Clasificación del gasto público
Clasificación del gasto público en Venezuela
1. Gastos de personal
2. Materiales, suministros y mercancías
- Tienen un período corto de uso y duración, generalmente menor a un ejercicio económico.
- Pierden su identidad o características al ser colocados, agregados o aplicados a otros o al transformarlos.
- Costos relativamente bajos.
- Productos alimenticios y agropecuarios para consumo humano y animal; y los destinados a la explotación agropecuaria.
- Productos de minas, canteras y yacimientos: minerales metálicos y no metálicos, petróleo y gas natural.
- Textiles, vestuarios y calzado no destinados a la seguridad laboral ni a la recreación.
- Productos de cuero y caucho que no estén destinados a la seguridad laboral ni sean prendas de vestir.
- Productos de papel y cartón: envases, material de oficina, material de imprenta, material de enseñanza.
- Productos químicos y sus derivados: abonos, plaguicidas (no destinados a labores agrícolas), pinturas, productos farmacéuticos, combustibles, lubricantes, productos plásticos.
- Productos de madera: puertas, ventanas, estantes, muebles, tablas.
- Productos varios para usos específicos: deporte, recreación, juguetes, artículos de limpieza, artículos de cocina, útiles de escritorio y oficina, artículos de protección laboral, materiales eléctricos y de instalaciones sanitarias.
- Bienes para la venta: productos, maquinarias, inmuebles, tierras y terrenos.
3. Servicios no personales
4. Activos reales
- Largo uso y duración, superior a un ejercicio económico.
- Son de carácter permanente
- Alto costo.
- Maquinaria y equipo de construcción, campo, industria y taller.
- Equipos de transporte, tracción y elevación.
- Equipos de comunicación y señalización.
- Equipos médico-quirúrgicos para hospitales, unidades sanitarias, laboratorios.
- Equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreación.
- Equipos y armamento para la seguridad, defensa y orden público.
- Máquinas, muebles y equipos de oficina y alojamiento.
- Inmuebles, maquinarias y equipos usados.
- Activos intangibles: marcas de fábrica, patentes, derechos de autor.
5. Activos financieros
- Aportes en acciones y participaciones de capital.
- Adquisición de títulos y valores que no otorgan propiedad.
- Concesión de préstamos.
- Incremento de disponibles en cajas, bancos e inversiones temporales.
- Incremento de cuentas por cobrar.
- Incremento de fondos en avance, anticipos y fideicomisos.
- Incremento de activos diferidos: pagos anticipados.
- Incremento del Fondo de Estabilización Macroeconómica.
- Incremento del Fondo de Ahorro Intergeneracional.
- Incremento del Fondo de Aportes al Sector Público.
- Incremento de otros activos financieros circulantes y no circulantes.
6. Defensa y seguridad del Estado
7. Transferencias y donaciones
- Transferencias y donaciones corrientes internas
- Subsidios al sector privado
- Seguro social (pensiones), prestaciones, incapacidad, jubilaciones, becas, indemnizaciones
- Pagos a instituciones privadas como hospitales, escuelas, escuelas deportivas, que no tengan carácter de empresa.
- Aportes a personas naturales que no sean asistencia socio-económica.
- Transferencia y donaciones corrientes a entes descentralizados, Gobernaciones y Alcaldías para sus gastos de operación y funcionamiento, programas y proyectos. Incluye también Consejos Comunales y Comunas.
- Transferencias y donaciones corrientes al Sector Externo: gobiernos extranjeros, instituciones internacionales (ONU, OEA, Unesco, Cruz Roja), autoridades internacionales, personas no residentes.
- Transferencias y donaciones de capital internas: permiten financiar inversiones o proyectos total o parcialmente.
- A empresas privadas
- A entes descentralizados, Gobernaciones, Alcaldías.
- Transferencias y donaciones de capital al exterior: personas, gobiernos, instituciones
- Situado: Aportes del Poder Nacional (Situados Constitucional) a los estados, el Distrito Capital y los municipios; y de los estados (Situado Estadal) y el Distrito Capital a los municipios.
- Asignaciones económicas especiales: Aportes del Poder Nacional al Fondo Nacional del Consejos Comunales, los Estados y de estos a los municipios y otras formas de gobierno municipal, de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos.
- Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).
- Transferencias y donaciones de entes públicos a los Consejos Comunales y Comunas.
8. Otros gastos
- Depreciación: disminución de valor por uso u obsolescencia de bienes reales.
- Amortización de bienes intangibles.
- Intereses por operaciones financieras; depósitos, títulos y valores.
- Operaciones de seguros.
- Devoluciones y reintegros por cobros indebidos.
- Pérdidas ajenas a la operación: en inventarios, operaciones cambiarias, venta de activos, autoseguros, impuestos indirectos, intereses por mora,
- Descuentos. bonificaciones y devoluciones por ventas.
- Indemnizaciones y sanciones pecunarias.
9. Asignaciones no distribuidas
Esta partida se refiere a los créditos presupuestarios asignados a la Asamblea Nacional, Contraloría General de la República, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, otros organismos con Autonomía Funcional y el Ministerio competente en materia de finanzas, para ser distribuidos entre los organismos y unidades ejecutoras de la Administración Pública.- Reforma a seguridad social.
- Emergencias en el territorio nacional.
- Cancelación de servicios básicos.
- Cancelación de pasivos laborales
- Aumentos de pensiones y jubilaciones, compromisos adquiridos a través de la LOTTT o convenciones colectivas..
- Créditos para atender deudas de FOGADE, BCV.
- Gastos por referendos y elecciones
10. Servicios de la deuda
- Amortización, intereses, comisiones y otros gastos financieros de la deuda pública interna y la deuda pública externa.
- Reestructuración y/o refinanciamiento de la deuda pública.
11. Disminución de pasivos
- Disminución de gastos de personal por pagar, incluyendo aportes patronales y retenciones laborales.
- Disminución de cuentas por pagar a proveedores y contratistas.
- Disminución de intereses por pagar.
- Disminución de pasivos diferidos.
- Disminución de provisiones y reservas técnicas.
- Disminución de fondos de terceros.
- Devoluciones e indemnizaciones.
12. Disminución del patrimonio
- Disminución de capital.
- Disminución de reservas
- Ajuste por inflación.
13. Rectificación del presupuesto
Límites del gasto público
Diferencia entre el gasto público y la inversión social
La inversión social en infraestructura, por ejemplo, acceso a agua potable y soluciones habitacionales facilitan el crecimiento socio-económico de una población sumida en la pobreza, que ahora podrá hacerse de un mejor empleo y con sus tributos devuelven la inversión al Estado a largo plazo.
Referencias:
Clasificador Presupuestario de Recursos y
Egresos aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público (2022), según la
Providencia N° 002 de de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) del 16 de
diciembre de 2021. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, N° 6682 Extraordinario del 30 de diciembre de 2021.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.
Decreto
No. 2174. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma del decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público (30 de diciembre de 2015). Gaceta oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6210 [Extraordinaria].
Decreto
No. 3776. Reglamento No. 1 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, sobre el sistema presupuestario (18 de julio de 2005). Gaceta oficial
de la República Bolivariana de Venezuela No. 5781 [Extraordinaria] del 12 de
agosto de 2005.
Paredes,
F. (2006/2011). El presupuesto público.
Aspectos teóricos y prácticos. (Edición digital) Vicerrectorado Académico Universidad de Los Andes/Codepre
Villegas,
H. B. (2001). Curso de finanzas, derecho
financiero y tributario (7ma. Ed.), Depalma.
Saludos Yeliana, hay una infinidad de gastos que son competencia del Ejecutivo, ciertamente están limitados por la Constitución, leyes y reglamentos
ResponderBorrar