sábado, 7 de mayo de 2022

¿Qué es el gasto público? Clasificación y Ejemplos

¿Qué es el gasto público?

Es el conjunto de erogaciones que, de acuerdo a la Ley, realiza el Estado para la satisfacción de las necesidades públicas. Por tanto, la existencia de la necesidad justifica el gasto. 

El gasto público suele ser un indicador de la actividad del país, su estado social y su tendencia hacia el desarrollo.

Como ya se mencionó, el gasto público tiene por finalidad satisfacer necesidades públicas, sin embargo, en la práctica también se realizan gastos con finalidad electoralista (el gobierno de turno busca mantenerse en el poder) y económica (regular e incentivar la economía). 

Características del gasto público

  • Son erogaciones o salidas de dinero del Estado
  • Es ejecutado por un ente público
  • Debe ser autorizado por la Ley
  • No debe exceder del monto autorizado
  • Su finalidad es de utilidad pública
  • Debe estar adaptado a la cantidad de recursos disponibles

Clasificación del gasto público

Son las distintas maneras de presentar los egresos previstos en el presupuesto, esto es de suma importancia ya que permite examinar los egresos, proyectar gastos a futuro, analizar la demanda de bienes y servicios en el país.
De acuerdo con Paredes (2006) hay varias maneras de clasificar el gasto público:
1) Clasificación institucional o administrativa: responde a la pregunta ¿Quién gasta?
2) Clasificación sectorial: Presenta el gasto desglosado en sectores que permiten mejorar la infraestructura y los servicios que presta el Estado, tiene la desventaja de que algunos gastos no se pueden ubicar en ningún sector.
3) Clasificación económica: permite dar respuesta a ¿en qué se gasta? Gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras.

Las dos primeras clasificaciones mencionadas, se ilustran en el siguiente diagrama.


Clasificación del gasto público en Venezuela

La clasificación económica es la forma de clasificación que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 30 de diciembre de 2015), se utiliza en Venezuela. Artículo 13, "Los presupuestos públicos de egresos contendrán los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras..."
Paredes (2006) presenta esta clasificación de la siguiente manera








Sin embargo, la Oficina Nacional de Presupuesto (2021) presenta la clasificación de los egresos por partidas, cuya descripción general se presenta a continuación:

1. Gastos de personal

Incluye remuneraciones por sueldos, salarios, compensaciones, primas, complementos, bonos, aportes patronales, prestaciones sociales, becas, beneficios socio-económicos, indemnizaciones, capacitación de todos los trabajadores del sector público (fijos, contratados, suplentes, pasantes) incluyendo funcionarios electos por votación y personal militar.

2. Materiales, suministros y mercancías

Incluye los materiales de consumo que:
  • Tienen un período corto de uso y duración, generalmente menor a un ejercicio económico.
  • Pierden su identidad o características al ser colocados, agregados o aplicados a otros o al transformarlos.
  • Costos relativamente bajos.
En ellos se incluyen:
  • Productos alimenticios y agropecuarios para consumo humano y animal; y los destinados a la explotación agropecuaria.
  • Productos de minas, canteras y yacimientos: minerales metálicos y no metálicos, petróleo y gas natural.
  • Textiles, vestuarios y calzado no destinados a la seguridad laboral ni a la recreación.
  • Productos de cuero y caucho que no estén destinados a la seguridad laboral ni sean prendas de vestir.
  • Productos de papel y cartón: envases, material de oficina, material de imprenta, material de enseñanza.
  • Productos químicos y sus derivados: abonos, plaguicidas (no destinados a labores agrícolas), pinturas, productos farmacéuticos, combustibles, lubricantes, productos plásticos.  
  • Productos de madera: puertas, ventanas, estantes, muebles, tablas.
  • Productos varios para usos específicos: deporte, recreación, juguetes, artículos de limpieza, artículos de cocina, útiles de escritorio y oficina, artículos de protección laboral, materiales eléctricos y de instalaciones sanitarias.
  • Bienes para la venta: productos, maquinarias, inmuebles, tierras y terrenos.

3. Servicios no personales

Servicios prestados por personas jurídicas: alquileres, uso de de bienes intangibles, servicios básicos (suministro, administración, vigilancia y mantenimiento), transporte y almacenamiento, primas de seguros y comisiones bancarias, información y relaciones públicas, servicios profesionales y técnicos (contabilidad, auditoría, ingeniería, lavandería, vigilancia, suministro de comida), mantenimiento y reparaciones menores de maquinarias, equipos y obras, servicios de construcción, servicios fiscales, impuestos indirectos.

4. Activos reales

Son activos reales los que cumplen las siguientes características:
  • Largo uso y duración, superior a un ejercicio económico.
  • Son de carácter permanente
  • Alto costo.
La partida comprende gastos por adquisición, adiciones, mejoras y reparaciones de maquinarias, equipos nuevos realizados por los organismos con terceros. Entre estos:
  • Maquinaria y equipo de construcción, campo, industria y taller.
  • Equipos de transporte, tracción y elevación.
  • Equipos de comunicación y señalización.
  • Equipos médico-quirúrgicos para hospitales, unidades sanitarias, laboratorios.
  • Equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreación.
  • Equipos y armamento para la seguridad, defensa y orden público.
  • Máquinas, muebles y equipos de oficina y alojamiento.
  • Inmuebles, maquinarias y equipos usados.
  • Activos intangibles: marcas de fábrica, patentes, derechos de autor.

Incluye también las construcciones, adiciones, mejoras, conservación y reparaciones mayores de edificios y obras de infraestructura de dominio privado y público que realiza el Estado mediante terceros, así como los estudios y proyectos para inversión, semovientes, activos intangibles y otro tipo de activos reales.

5. Activos financieros

Son los aportes de capital que realizan los organismos públicos a otros entes del mismo sector, al sector privado o al sector externo, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrables por los beneficiarios, por lo que se constituyen en un aumento del patrimonio del organismo que los recibe. Se incluye además la adquisición de títulos, valores, concesión de préstamos y aumento de activos financieros.
  • Aportes en acciones y participaciones de capital.
  • Adquisición de títulos y valores que no otorgan propiedad.
  • Concesión de préstamos.
  • Incremento de disponibles en cajas, bancos e inversiones temporales.
  • Incremento de cuentas por cobrar.
  • Incremento de fondos en avance, anticipos y fideicomisos.
  • Incremento de activos diferidos: pagos anticipados.
  • Incremento del Fondo de Estabilización Macroeconómica.
  • Incremento del Fondo de Ahorro Intergeneracional.
  • Incremento del Fondo de Aportes al Sector Público.
  • Incremento de otros activos financieros circulantes y no circulantes.

6. Defensa y seguridad del Estado

Son las erogaciones para la realización de operaciones de inteligencia a cargo de los organismos de seguridad del Estado, y para efectuar actividades de protección fronteriza y movimientos de unidades militares, cuando la situación lo amerite. 

7. Transferencias y donaciones

Transacciones de dinero o especies que no se recuperan y que no corresponden a la prestación de un bien o servicio, las realiza el sector público a otro organismos del mismo sector, del sector privado o al exterior. Incluye:
  • Transferencias y donaciones corrientes internas
    • Subsidios al sector privado
    • Seguro social (pensiones), prestaciones, incapacidad, jubilaciones, becas, indemnizaciones
    • Pagos a instituciones privadas como hospitales, escuelas, escuelas deportivas, que no tengan carácter de empresa.
    • Aportes a personas naturales que no sean asistencia socio-económica.
    • Transferencia y donaciones corrientes a entes descentralizados, Gobernaciones y Alcaldías para sus gastos de operación y funcionamiento, programas y proyectos. Incluye también Consejos Comunales y Comunas.
  • Transferencias y donaciones corrientes al Sector Externo: gobiernos extranjeros, instituciones internacionales (ONU, OEA, Unesco, Cruz Roja), autoridades internacionales, personas no residentes.
  • Transferencias y donaciones de capital internas: permiten financiar inversiones o proyectos total o parcialmente.
    • A empresas privadas
    • A entes descentralizados, Gobernaciones, Alcaldías.
  • Transferencias y donaciones de capital al exterior: personas, gobiernos, instituciones
  • Situado: Aportes del Poder Nacional (Situados Constitucional) a los estados, el Distrito Capital y los municipios; y de los estados (Situado Estadal) y el Distrito Capital a los municipios.
  • Asignaciones económicas especiales: Aportes del Poder Nacional al Fondo Nacional del Consejos Comunales, los Estados y de estos a los municipios y otras formas de gobierno municipal, de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos.
  • Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).
  • Transferencias y donaciones de entes públicos a los Consejos Comunales y Comunas.

8. Otros gastos

Son un conjunto de gastos corrientes en que incurren los organismos del sector público, no contemplados en las partidas mencionadas. Algunos no implican egresos financieros, pero representan gastos o costos para el organismo. Algunos de ellos son:
  • Depreciación: disminución de valor por uso u obsolescencia de bienes reales.
  • Amortización de bienes intangibles.
  • Intereses por operaciones financieras; depósitos, títulos y valores.
  • Operaciones de seguros.
  • Devoluciones y reintegros por cobros indebidos.
  • Pérdidas ajenas a la operación: en inventarios, operaciones cambiarias, venta de activos, autoseguros, impuestos indirectos, intereses por mora, 
  • Descuentos. bonificaciones y devoluciones por ventas.
  • Indemnizaciones y sanciones pecunarias.

9. Asignaciones no distribuidas

Esta partida se refiere a los créditos presupuestarios asignados a la Asamblea Nacional, Contraloría General de la República, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, otros organismos con Autonomía Funcional y el Ministerio competente en materia de finanzas, para ser distribuidos entre los organismos y unidades ejecutoras de la Administración Pública.
En el caso de los créditos para el Ministerio competente en finanzas, los recursos pueden destinarse, entre otros a:
  • Reforma a seguridad social.
  • Emergencias en el territorio nacional.
  • Cancelación de servicios básicos.
  • Cancelación de pasivos laborales
  • Aumentos de pensiones y jubilaciones, compromisos adquiridos a través de la LOTTT o convenciones colectivas..
  • Créditos para atender deudas de FOGADE, BCV.
  • Gastos por referendos y elecciones

10. Servicios de la deuda

  • Amortización, intereses, comisiones y otros gastos financieros de la deuda pública interna y la deuda pública externa.
  • Reestructuración y/o refinanciamiento de la deuda pública.

11. Disminución de pasivos

Derivados de cuentas que representan deudas donde el saldo inicial es mayor que el final.
  • Disminución de gastos de personal por pagar, incluyendo aportes patronales y retenciones laborales.
  • Disminución de cuentas por pagar a proveedores y contratistas.
  • Disminución de intereses por pagar.
  • Disminución de pasivos diferidos.
  • Disminución de provisiones y reservas técnicas.
  • Disminución de fondos de terceros.
  • Devoluciones e indemnizaciones.

12. Disminución del patrimonio

Ocurre cuando en la cuenta de Patrimonio el saldo final es menor que el saldo inicial en el ejercicio económico financiero correspondiente. La cuenta Patrimonio es el monto neto a favor del propietario de la institución por su inversión de capital social, reservas y utilidades acumuladas.
  • Disminución de capital.
  • Disminución de reservas
  • Ajuste por inflación.

13. Rectificación del presupuesto

Esta categoría permite atender gastos imprevistos o aumentar los créditos que no fueron suficientes durante el ejercicio. Es un fondo que está a disposición del Ejecutivo Nacional.



Límites del gasto público

Villegas (2001) afirma que el límite del gasto público es más político que económico. El Estado debe esforzarse por reducir los gastos administrativos, improductivos, y las sustituciones onerosas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 311 señala que el Ejecutivo debe presentar a la Asamblea Nacional un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca el límite del gasto, y agrega, en el artículo 314, que no se hará ningún gasto no previsto.
Adicionalmente, en el artículo 321 se contempla un fondo de estabilización macroeconómica para garantizar la estabilidad del gasto a nivel nacional, estadal y municipal.
Por otro lado, el Reglamento Nro. 1 de la LOAFSP (2005), en el artículo 12, indica que el límite máximo de gasto debe expresarse en términos del Producto Interno Bruto. 

Diferencia entre el gasto público y la inversión social

Al principio de este artículo, se definió el gasto público; entonces, debemos saber qué es la inversión social.
La inversión social son todas las actividades que realiza el gobierno para hacer frente a la pobreza o la desigualdad social a través del financiamiento de proyectos de servicio social y desarrollo comunitario. 
En cualquier sentido, cuando se habla de inversión siempre se espera algún retorno; y de aquí se puede establecer una diferencia con el gasto público, ya que como se vio al clasificarlo, hay gastos que no generan ningún beneficio.
De la inversión social se espera rentabilidad en forma de empleos, riqueza, desarrollo tecnológico y bienestar; al satisfacer necesidades públicas, se asemeja al gasto público.
Los recursos de inversión social provienen del Estado por ello, la inversión social es una partida importante del gasto público.

La inversión social en infraestructura, por ejemplo, acceso a agua potable y soluciones habitacionales facilitan el crecimiento socio-económico de una población sumida en la pobreza, que ahora podrá hacerse de un mejor empleo y con sus tributos devuelven la inversión al Estado a largo plazo. 

Referencias:

Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público (2022), según la Providencia N° 002 de de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) del 16 de diciembre de 2021. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6682 Extraordinario del 30 de diciembre de 2021.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.

Decreto No. 2174. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (30 de diciembre de 2015). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6210 [Extraordinaria].

Decreto No. 3776. Reglamento No. 1 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el sistema presupuestario (18 de julio de 2005). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5781 [Extraordinaria] del 12 de agosto de 2005.

Paredes, F. (2006/2011). El presupuesto público. Aspectos teóricos y prácticos. (Edición digital) Vicerrectorado Académico Universidad de Los Andes/Codepre

Villegas, H. B. (2001). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario (7ma. Ed.), Depalma.

1 comentario:

  1. Saludos Yeliana, hay una infinidad de gastos que son competencia del Ejecutivo, ciertamente están limitados por la Constitución, leyes y reglamentos

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