¿Qué es el Hecho Imponible?
En términos sencillos, el hecho imponible se puede definir como la situación que al ocurrir da origen a una obligación tributaria. O como el hecho que obliga a una persona o empresa a declarar y/o pagar un determinado tributo.
En Venezuela, el Código Orgánico Tributario (COT, 2020), en el artículo 36, define el hecho imponible como "el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria".
El hecho imponible es el objeto básico de cada ley tributaria, porque es el que da origen a esa ley. Sin embargo, de acuerdo con la definición del COT (2020) para que legalmente exista el hecho imponible debe existir previamente la ley que lo establece y este hecho imponible debe definirse de forma específica en sus primeros artículos por ser la esencia de la ley.
En este sentido la Constitución Nacional (1999), artículo 317, establece que "no podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la ley".
¿Cuándo ocurre el hecho imponible?
De acuerdo con el artículo 37 del COT, se considera que ocurre el hecho imponible y existen sus resultados en situaciones de hecho y en situaciones jurídicas.
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Además, el artículo 38 señala:
"Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva".
Algunos aspectos del Hecho Imponible
- Material u objetivo. Es la situación a gravar que debe ser descrita en la ley. Puede ser un dar, hacer, recibir, entregar, ser o transferir..
- Personal o subjetivo. Es el destinatario sobre quien recae la obligación de pagar.
- Espacial. Se refiere al lugar donde se realiza el hecho imponible. Esto es de importancia según si el tributo es nacional, regional o municipal.
- Temporal. Puede ser instantáneo, si el hecho imponible ocurre una sola vez, por ejemplo, una compraventa; o periódico, si ocurren de manera recurrente, como el ISLR que es anual.
Ejemplos de Hecho Imponible
- La venta, el retiro o desincorporación de bienes muebles.
- La importación de bienes muebles.
- La prestación onerosa de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país.
- La venta de exportación de bienes muebles.
- La exportación de servicios.
Referencias
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.
Decreto Constituyente mediante el cual se
dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.
Decreto Constituyente de Reforma Parcial del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.507 [Extraordinario] del 29 de enero de 2020.
Decreto No. 2163. Decreto
con rango, valor y fuerza de ley de reforma del decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (29 de diciembre de 2015). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 62120 [Extraordinaria]
del 30 de diciembre de 2015.
Maya
Marín, F. A. y Guerrero Govea F. (2013). Consideraciones sobre la relación
jurídica – tributaria en Venezuela. Civitas,
1(1). 1-17.
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