¿Qué es un Tributo?
Un tributo es un pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación
tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada, pero originada de un
acto imperante, obligatorio y unilateral creada por el Estado en uso de su
potestad y soberanía. Tienen como propósito cubrir el gasto público o cualquier otra iniciativa del Estado.
Clasificación de los Tributos
Por su ámbito de Potestad Tributaria
La República, los Estados y los Municipios son los entes territoriales con potestad para establecer tributos y constituyen los sujetos activos de la relación jurídico-tributaria. Desde esta perspectiva, los tributos pueden ser: Nacionales, Estadales y Municipales.
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Impuesto
Es el tributo típico por excelencia. Se exige sin contraprestación, es independiente de toda actividad del Estado. El hecho imponible son negocios, actos o hechos que ponen
de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Los impuestos pueden ser: ordinarios o extraordinarios. Los ordinarios son los que tienen vigencia permanente, es decir, sin límite de tiempo en cuanto a duración. En cambio, los extraordinarios tienen un tiempo determinado de duración, por lo que se les llama también transitorios y, en algunos casos, de emergencia.
También se les puede clasificar como impuestos directos e indirectos. Los impuestos indirectos se exigen directamente a las personas que se pretende o se desea que lo paguen; gravan periódicamente situaciones permanentes. Por su parte, los impuestos indirectos se exigen a una persona que se indemniza a expensas de alguna otra que les reembolsa el impuesto pagado; gravan situaciones accidentales como, por ejemplo, los consumos y las transacciones.
Ejemplos: Nacionales: ISLR, IVA, sucesiones. Municipal: inmuebles urbanos, actividades económicas, juegos y apuestas, vehículos, espectáculos públicos, propaganda y publicidad.
Tasa
Exige la contraprestación de un servicio público que recibe individualmente el obligado al pago. El hecho imponible es el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, la prestación de servicios, o actividades en régimen de derecho público que beneficien al obligado tributario. Aunque puede confundirse con un "precio" por ofrecer un servicio, las tasas se limitan a cubrir el costo del servicio y corresponden a actividades en las cuales el Estado actúa como monopolio. Además, las tasas tienen carácter jurídico.
Las tasas se clasifican en judiciales y administrativas.
Tasas judiciales
Estas pueden ser de tipo civil o penal, corresponden a los juicios civiles, comerciales, contencioso-administrativos, sucesoriales, derecho penal.
Tasas administrativas:
- Por servicios de concesión y legalización de documentos, por ejemplo, el pasaporte.
- Por controles, fiscalizaciones e inspecciones: salubridad, metrología, trabajo seguro en las construcciones.
- Por autorizaciones, concesiones y licencias: permisos para la construcción, para la casa y la pesca, para espacios de comercio o publicidad en vías públicas, licencias de conducir.
- Por inscripción en registros públicos: registro civil, registro de propiedades inmuebles, registro automotor.
- Por actuaciones administrativas: sellado de trámites.
Ejemplos:
Nacional: Timbre fiscal, uso de puertos y aeropuertos, servicios de identificación. Estadal: estampillas, multas y sanciones, uso de bienes y servicios.
Contribuciones especiales
Es el pago de los usuarios por un
servicio público especial que puede o no beneficiar al llamado a contribuir, el Estado usa este pago para autofinanciar indirectamente un organismo estatal, una obra o gasto público o alguna actividad especial del Estado que proporciona beneficios individuales o colectivos.
Pertenecen a este tipo de tributos:
Saludos Yeliana, excelente como siempre el desarrollo de tu blog, en lo que se refiere a esta entrada me parece que el esquema que realizaste haces más fácil la comprensión del tema. Excelente Trabajo!
ResponderBorrar