Antes de hablar de extinción de la obligación tributaria, conviene recordar qué es la obligación tributaria y qué es la extinción..
La obligación tributaria es la relación que por medio de una Ley se establece entre el Estado o cualquier ente público (sujeto activo o acreedor) y las personas físicas o jurídicas (sujeto pasivo o deudor), y cuyo objetivo es el cumplimiento de una prestación tributaria. Surge en el momento en que ocurre el presupuesto de hecho que establece la Ley (hecho imponible).
Atendiendo a que se trata de una obligación legal, en derecho se habla de la extinción de una obligación cuando ocurren hechos o actos a través de los cuales la obligación deja de existir y por ende se rompe el vínculo jurídico existente. Estos hechos o actos deben estar contemplados en la Ley.
Modos de extinción de la obligación tributaria
En Venezuela, de acuerdo con el artículo 39 del Código Orgánico Tributario (COT, 2020), los medios de extinción comunes son:
- Pago
- Compensación
- Confusión
- Remisión
- Declaratoria de incobrabilidad
Pago
Ocurre cuando el contribuyente o deudor pone a disposición del acreedor tributario (el Estado) el dinero que corresponde a la deuda tributaria.
Es la forma más lógica y expedita de extinguir una obligación tributaria, pues es evidente que el Estado espera el pago del tributo.
En Venezuela, el pago está regulado en los artículos 40 al 48 del COT (2020), que establecen, entre otras, las siguientes normas:
- El pago es realizado por el sujeto pasivo (contribuyente) o por un tercero, en el lugar y forma que indique la Ley del tributo o su reglamento, y en el momento que se hace la declaración (excepto si la Ley establece otro modo).
- Se debe pagar en el siguiente orden: sanciones, intereses moratorios, tributo del período correspondiente.
- El Ejecutivo Nacional tiene la potestad de conceder prórrogas, facilidades de pago, fraccionamiento y plazo de pago bajo determinadas circunstancias.
Compensación
Cuando los sujetos activos y pasivos son deudores recíprocos, pueden proceder una compensación que extinga parcial o totalmente la deuda.
De acuerdo con el artículo 39 del COT (2020) se compensan créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente con deudas tributarias igualmente no prescritas, líquidas y exigibles. El contribuyente o cesionario debe oponer y notificar la compensación ante la oficina de Administración Tributaria. También es permisible que sea la Administración Tributaria quien presente la oposición.
Confusión
El artículo 52 del COT (2020) señala que la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo coincide con el deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o de los derechos que son el objeto del tributo.
Es evidente que si el deudor y el acreedor son la misma persona, no puede pagarse a sí mismo, por ello, naturalmente, la obligación y el derecho desaparecen; sin embargo, para dar legalidad a la confusión, el artículo 52 señala que "la decisión es tomada mediante un acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria".
Remisión
Consiste en la liberación, por parte de la legislación, de la obligación tributaria mediante la condonación, perdón u olvido de la deuda a los contribuyentes. Se trata de un acto unilateral y discrecional
Respecto a esta forma de extinción de la obligación tributaria, el COT (2020) indica:
Artículo 53. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
Declaratoria de incobrabilidad
En algunos casos, la Administración Tributaria puede declarar que las prestaciones debidas son incobrables. En estos casos, el Administrador puede pedir que se demuestre la insolvencia.
El artículo 54 del COT (2020) declara como obligaciones incobrables las que se encuentren en los siguientes casos:
- El monto no excede 50 U.T. y han transcurrido ocho años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente al que se hicieron exigibles.
- Las deudas de sujetos pasivos fallecidos en situación de insolvencia comprobada.
- Las de sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
- Las de sujetos pasivos que estén fuera del país, cuando hayan transcurrido ocho años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente al que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales se pueda hacer efectivo el pago.
Prescripción
Es una manera de librarse de una obligación tributaria por el transcurso del tiempo.
En el caso de Venezuela, las normas para la prescripción se establecen en los artículos del 55 al 65 del COT (2020).
El artículo 55 establece prescripción a los seis años para:
- La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
- La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
- La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes.
- El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
- Cuando el sujeto pasivo
- No haga la declaración respectiva.
- No se inscriba en los registros de control establecidos.
- Haya extraído del país los bienes relacionados al pago del tributo.
- No lleve contabilidad de sus operaciones, no las conserve o lleve doble y diferente registro.
- La Administración no haya podido conocer el hecho imponible al momento de verificar, fiscalizar y hacer determinación de oficio.
Decreto Constituyente mediante el cual se
dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.
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