En la estructura obligacional tributaria venezolana, tanto los contribuyentes como los responsables son los sujetos pasivos (artículo 19 del Código Orgánico Tributario, COT, 2020). ¿Qué los diferencia? Antes de establecer diferencias, comenzamos por definir ambos términos, de acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT, 2020).
Contribuyentes
Los contribuyentes son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hecho imponible (artículo 22, COT, 2020), en consecuencia son quienes tienen la obligación de pagar los impuestos.
Responsables
El artículo 25 del COT (2020), define como responsables a los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de los contribuyentes, deben, por exigencia de la ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Es decir los responsables, son quienes deben cumplir con el pago.
La existencia del responsable obedece obedece a razones de afianzamiento o eficacia recaudatoria (Maya Marín y Guerrero Govea, 2013).
Diferencias entre contribuyente y responsable
Ejemplos de contribuyente y responsable
En el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) una persona física que trabaje para empresa pública o privada y devengue por ello una renta es el contribuyente, por ejemplo, un profesor universitario. La empresa puede ser un agente de retención, es decir, el responsable; en el ejemplo, sería la universidad.
En el caso de los bienes inmuebles que deben pagar el "Derecho de Frente". El propietario del inmueble, si lo habita, es el contribuyente. Pero, si alquila el inmueble, el inquilino es el contribuyente, porque es quien está gozando del beneficio; el propietario pasa a ser el responsable. El propietario puede seguir siendo quien directamente paga el impuesto, pero en la renta incluirá este concepto.
Una institución que tenga personalidad jurídica es un contribuyente, su director, gerente administrador o representante es un responsable solidario (Artículo 28 del COT, 2020).
Referencias
Decreto Constituyente mediante
el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de
2020.
Maya Marín, F. A. y Guerrero Govea F. (2013). Consideraciones sobre la relación jurídica – tributaria en Venezuela. Civitas, 1(1). 1-17.
Saludos Yeliana, muy buena la información proporcionada por tu blog, en lo referente a esta entrada, el ejemplo que hiciste sobre el pago del impuesto del inmueble por parte de su arrendatario está interesante; configura la percepción del contribuyente responsable como solo agente de retención.
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