jueves, 26 de mayo de 2022

Diferencia entre exenciones y exoneraciones

Tanto las Exenciones como las Exoneraciones son un beneficio tributario donde se libera a los contribuyentes del pago total o parcial de una obligación tributaria. Se trata de una dispensa, un privilegio o una excepción que permite formalmente el incumplimiento de la ley.

Las exenciones y las exoneraciones tienen como objetivo apoyar o fortalecer ciertas actividades o sectores económicos en un momento determinado; particularmente, las exoneraciones pueden depender de la situación país.
Estos beneficios están normados en el capítulo IX del Código Orgánico Tributario (COT, 2020).

exoneracionesyexenciones

Exención

"Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley" (Artículo 73, COT, 2020).

Exoneración

"Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley" (Artículo 73, COT, 2021).

Diferencias entre exención y exoneración

Las diferencias entre estos beneficios se establecen entre los artículos 74 al 78 del COT (2021). 
Diferencia Exenciones y Exoneraciones

Las exoneraciones de tributos nacionales están contenidas en el "Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales" que debe publicar el Ejecutivo Nacional en cada ejercicio económico.

Ejemplo de Exenciones y Exoneraciones

Considere la Ley de Impuesto sobre la Renta  (ISLR) según su última modificación  del 30 de diciembre de 2015. En el artículo 14 de dicha ley se establecen las exenciones que dispensan el pago de ISLR, entre otros, a:
  1. Las entidades públicas, el BCV, el BANDES y otros institutos autónomos.
  2. Los funcionarios diplomáticos acreditados y agentes consulares.
  3. Instituciones benéficas y de asistencia social.
  4. Los jubilados y pensionados por los fondos de retiro y pensiones.
  5. Los donatarios, herederos y legatarios.
  6. Instrumentos de ahorro.
  7. Instituciones de ahorro y previsión social
  8. Ingresos extraordinarios de empresas de hidrocarburos
  9. Bonos de la deuda pública.
  10. Los becarios
Cabe aclarar que estas exenciones tienen sus condiciones y en algunos casos son para parte de la renta percibida, por ejemplo, los jubilados y pensionados están exentos de pagar ISLR por el monto que perciben por su pensión o jubilación, pero si reciben otros ingresos, esos otros ingresos están sujetos al ISLR. De igual manera, los becarios no pagan ISLR solo por el ingreso que perciben para los gastos de manutención, estudios y formación.

El artículo 195 de la Ley ISLR (2015) autoriza al Presidente de la República para que exonere total o parcialmente a sectores económicos que aporten al desarrollo del país o tengan capacidad de empleo según la situación coyuntural, sectorial o regional; y el artículo 197 faculta al Ejecutivo para modificar las alícuotas en el marco de la misma Ley. Haciendo uso de estos privilegios, el Ejecutivo ha dictado varios decretos sobre exoneraciones, algunos de ellos:



  • Decreto N° 4420, 18 de enero de 2021, "las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades  Tributarias (5000  U.T.)". Una equivalencia aproximada a las 5000 U.T. se estimó en un ingreso neto mensual de cinco salarios mínimos; quienes tenían un salario inferior a ese monto, quedaron exentos del pago. Este decreto se dio en el marco de la pandemia por COVID-19.
  • Decreto N° 4106, 28 de enero de 2020, "se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta a Petróleos de Venezuela (PDVSA), empresas filiales y las empresas mixtas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela por los enriquecimientos anuales, netos y disponibles de fuente territorial o extraterritorial, provenientes o no de las actividades de producción de hidrocarburos". Este decreto fue para el ejercicio fiscal 2019 y su objetivo fue contribuir a mejorar las capacidades del sector petrolero.
  • Decreto N° 3920, 19 de julio de 2019, "se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, de aquellas personas que se registren como beneficiarios ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)." Este decreto está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, ya que en el COT vigente para esa fecha las exoneraciones podían tener una duración de hasta cinco años.

Referencias

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Decreto No. 2163. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (29 de diciembre de 2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 62120 [Extraordinaria] del 30 de diciembre de 2015.

Decreto N° 3920, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, de aquellas personas que se registren como beneficiarios ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (19 de julio de 2019). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41 678 del 19 de julio de 2019.

Decreto Nº. 4106, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta a Petróleos de Venezuela (PDVSA), empresas filiales y las empresas mixtas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela por los enriquecimientos anuales, netos y disponibles de fuente territorial o extraterritorial, provenientes o no de las actividades de producción de hidrocarburos (28 de enero de 2020). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41809  del 28 de enero de 2020.

Decreto No. 4420 mediante el cual las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades  Tributarias (5000  U.T.) (18 de enero de 2021). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42 049 del 18 de enero de 2021. 

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