jueves, 26 de mayo de 2022

Estructura obligacional tributaria

La relación jurídica entre el Estado y sus ciudadanos a través del pago de sumas de dinero existe desde la antigüedad. Anteriormente, se pagaba por mantener las monarquías; ahora, teóricamente, se hace para ayudar a satisfacer las necesidades públicas; lo que no ha cambiado es que los ciudadanos actúan por coerción y no por querer ayudar.

El colectivo es obligado por el Estado a coadyuvar al gasto público a través del pago de tributos y estos deben estar explícitos en la Ley.

Venezuela ha ideado su propia estructura obligacional tributaria, que le permite al Estado disponer de un conjunto de medios capaces de alcanzar la esencia de Estado, independientemente de la forma o sistema de gobierno del momento, ya que, incluso, los gobiernos más autoritarios cuentan con esta estructura, profundizan en su uso y hasta se valen de ella utilizándola como herramienta represiva contra el adversario.

Definición de Estructura Obligacional Tributaria

La estructura obligacional tributaria, llamada también relación jurídica tributaria, se puede definir como la relación que existe entre el Estado y los ciudadanos establecida a través de una ley que obliga al ciudadano a pagar un tributo o a cumplir un deber tributario y que le permite al Estado exigir el cumplimiento de esa Ley.

¿Cómo se establece la relación jurídica tributaria?

El artículo 13 del Código Orgánico Tributario (COT, 2020) señala que la obligación tributaria entre el Estado y los sujetos pasivos surge en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Se trata de un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure a través de garantía real o con privilegios especiales.

Formalmente, la relación jurídica tributaria nace cuando se promulga oficialmente la ley que la establece y se verifican los hechos que la ley establece como obligación, es decir, cuando el supuesto establecido en la norma, llamado hecho imponible, surge en la realidad.

La norma establece un mandato (como orden de pago y/o de declaración) a favor de un acreedor (el Estado). Además, regula las obligaciones y deberes de los intervinientes (Estado y ciudadanos) para preservar la legalidad de la relación entre ellos.

¿Cómo está compuesta la estructura obligacional tributaria?

La relación jurídico tributaria está formada por diversos elementos que se interconectan para darle sentido a esta relación y para estructurar de la misma manera todos los tributos. Estos elementos son:
 


Sujeto Activo

De acuerdo con el artículo 18 del COT (2020), el sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. 
El Estado, a través de principios constitucionales, se encarga de la eficiente recaudación de tributos en forma proporcional, es decir, según la capacidad económica del contribuyente, actuando como protector de la economía nacional y favoreciendo el incremento del nivel de vida de la población (artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). 
Normalmente, el Estado participa en la creación de la Ley a través del poder Legislativo (Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara Municipal) y la sujeción activa es potestad del poder Ejecutivo en sus diferentes niveles (nacional, estadal o municipal).

Sujeto Pasivo

El COT en su artículo 19 señala que el sujeto pasivo es quien está obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias bien sea como contribuyente o como responsable. 
Entendiendo como contribuyentes a quienes cumplen con el hecho imponible (artículo 22, COT), ya sean personas naturales o jurídicas y, como responsables, a quienes por disposiciones legales cumplen con atribuciones que le corresponden a los contribuyentes (artículo 25, COT).

Hecho imponible

"El hecho imponibles es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria” (artículo 36, COT).
Puede tratarse de actos, situaciones, actividades o acontecimientos que dan origen a la obligación tributaria que puede consistir en un tributo, compra de una tasa contribución especial.
El hecho imponible relaciona legalmente el sujeto activo y el pasivo. 

Base imponible

La base imponible es un elemento clave en la tributación que mide alguna característica del hecho imponible para establecer la cuantía de la contribución luego de aplicar algún tipo de gravamen (Massanet, 1978, citado por Maya Marín y Guerrero Govea, 2013). Mide la capacidad económica expresada mediante el hecho imponible, y de acuerdo con De la Peña (2005, citado por Maya Marín y Guerreo Govea, 2013) le corresponde al Estado determinar esa capacidad y fijar las reglas para medirla.

Exenciones y Exoneraciones

Son las dispensas totales o parciales del pago de una obligación tributaria que otorga la ley que establece la obligación (exención) o el poder Ejecutivo a través de un decreto (exoneración).

Referencias

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Maya Marín, F. A. y Guerrero Govea F. (2013). Consideraciones sobre la relación jurídica – tributaria en Venezuela. Civitas, 1(1). 1-17.


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