¿Qué es el presupuesto público nacional?
El presupuesto público es un documento en el cual el Estado hace una estimación de los ingresos y de los gastos que prevé asumir para un período determinado a fin de cumplir con los objetivos que se ha establecido como gobierno. Así lo expresa la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015) en el artículo 9:
Los presupuestos públicos expresan los recursos y egresos vinculados a los objetivos y metas de los planes nacionales, regionales, municipales, locales y sectoriales, elaborados dentro de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación...
Y en el artículo 11: "Los presupuestos públicos comprenderán los recursos, los egresos y las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero.
Se aprecia entonces que el presupuesto no es solo una lista de ingresos y egresos, es también la vinculación de estos con unos objetivos y resultados esperados, tal como lo reitera el artículo 315 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CN, 1999):
En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados.
Normativa para la elaboración del presupuesto público nacional
En CN, artículo 311 y en la LOAFSP, artículo 28, se establece que se debe elaborar una Ley de Marco Plurianual del Presupuesto cada 3 años donde se establecen los límites de gasto y de endeudamiento. El Ejecutivo Nacional es el responsable de presentar el Proyecto de esta ley ante la Asamblea Nacional.
El artículo 313 de la CN dice que "La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto."
En el artículo 33 de la LOAFSP se indica cómo debe estructurarse esta Ley de Presupuesto.
El artículo 13 de la misma ley se indica que en su reglamento se determina la técnica para la formulación y programación de la ejecución del presupuesto y la forma en que se clasifican los recursos y los egresos.
En tal sentido, el artículo 2, del Reglamento Nro. 1 de la LOAFSP sobre el Sistema Presupuestario, indica que todos los órganos y entes sujetos a dicha ley "formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas... y por acciones específicas... Esta técnica se aplicará en las restantes etapas o fases del proceso presupuestario".
Principios del Presupuesto
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Principios del Presupuesto Público |
Programación
El presupuesto público tiene un contenido y una forma de elaboración, en el caso de Venezuela, la estructura y contenido de la Ley de Presupuesto se describe en la Sección Segunda de la LOAFSP.
Tal como se mencionó, de acuerdo con el artículo 315 de la CN, el presupuesto público se caracteriza por contener objetivos, metas, y las acciones para lograrlos.
Se debe incluir los ingresos que se espera recaudar durante el ejercicio.
En el presupuesto de egresos se identifica la producción de bienes y servicios planificada y los créditos presupuestarios. Además debe incorporar un crédito de Rectificaciones del Presupuesto que permita atender gastos imprevistos (artículo 51, LOAFSP).
Las operaciones de financiamiento deben contener todas las fuentes que darán ese financiamiento.
Equilibrio
El presupuesto público debe elaborarse y aprobarse bajo condiciones reales, los egresos no deben ser superados por los ingresos estimados; y, en caso de serlo, es necesario un financiamiento que debe evaluarse en forma legal y realista sin superar la capacidad de endeudamiento.
Transparencia
Para el cumplimiento de este principio, los elementos presupuestarios (recursos, gastos, acciones, metas) se deben expresar en forma clara, entendible, ordenada tanto para el Estado como para la sociedad.
Es imprescindible la honestidad y precisión en la adopción de objetivo y fijación de metas reales y alcanzables.
Universalidad
Es necesario que todo lo que constituye materia del presupuesto esté incorporado en él. Si bien esta afirmación es relativa porque el concepto de presupuesto puede variar, las leyes determinan lo que corresponde al presupuesto. Por otro lado, no puede existir un presupuesto paralelo o uno complementario; tampoco recursos o gastos extrapresupuestarios, es decir, fuera del presupuesto.
Racionalidad
En el manejo de recursos públicos debe haber austeridad; por ello, en la formulación y ejecución del presupuesto se debe hacer buen uso de los recursos sin caer en desperdicio o gastos suntuosos.
El manejo óptimo de los recursos públicos implica tratar de satisfacer más necesidades utilizando lo menos posible.
Flexibilidad
El presupuesto público no puede tener una rigidez en las estructuras y los créditos que lo conviertan en un instrumento ineficaz.
Para lograr la flexibilidad, se debe permitir modificaciones de acuerdo con la evaluación de resultados intermedios y disposiciones legales y/o normativas técnicas previamente establecidas.
Difusión
El presupuesto público es un documento que debe ser ampliamente difundido. Se trata de un instrumento del gobierno para un ejercicio financiero, en el cual se expone la realización
y producción de bienes y servicios públicos en beneficio de la sociedad, los mismos que se financian con la contribución de toda la población.
¿Cómo afecta la hiperinflación el presupuesto público?
Cuando se elabora un presupuesto público se debe estimar la inflación como parte de la elaboración de un presupuesto equilibrado; si la inflación real sobrepasa ese valor, obviamente habrá un desequilibrio.
Este desequilibrio no es más que un déficit fiscal, porque ahora el gasto que se había estimado será mayor (los precios aumentan en inflación) respecto a los ingresos. En caso de hiperinflación, la brecha egresos-ingresos, será mayor.
El Estado deberá tomar acciones:
- Una puede ser reducir el gasto público eliminando algunos gastos previstos dentro de un proyecto o incluso eliminar proyectos enteros; con esto el Estado no alcanzará los objetivos y metas previstas. Lo ideal es reducir el gasto corriente, ya que en hiperinflación es mejor la inversión que pueda generar recursos.
- Aumentar la tributación, si bien quienes más tienen pagan mayor tributo, en situaciones de hiperinflación esta es una medida antipopular, porque los efectos de la inflación los sufren mayormente los estratos sociales de menos recursos y, por otro lado, las empresas o personas que pagan tributo ajustarán los precios de sus bienes o servicios a fin de poder cumplir con la tributación.
- También existe la opción de continuar con el presupuesto original con un déficit presupuestario, pero esto solo es posible si hay capacidad de endeudamiento.
Es necesario entender como se produce la inflación...Cuando hay déficit fiscal, este puede ser cubierto con la impresión de monedas y billetes suficientes para igualar el gasto con los ingresos; cuando este dinero entra en circulación, sin el respaldo de reservas internacionales y sin disponibilidad de bienes y servicios para comprar, se produce la inflación, es decir, el alza de precios de los pocos bienes y servicios disponibles ante la alta cantidad de dinero circulante. Para llegar a la hiperinflación el déficit fiscal es alto.
Para concluir, se puede afirmar que la elaboración de un presupuesto público deber un proceso apegado totalmente a los principios que se han visto y su ejecución debe hacerse de manera disciplinada y responsable.
Referencias
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.
Decreto No. 2174. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (30 de diciembre de 2015). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6210 [Extraordinaria]
Buenas noches, excelente tu blog compañera, muy complejo en la información así como también en la presentación
ResponderBorrarbuenos días, muy buena tu presentación ya que facilita la comprensión del tema.
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