De acuerdo con el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario (COT, 2020) "constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de la norma tributaria".
El mismo artículo del COT, clasifica los ilícitos en formales, materiales y penales.
Imagen tomada de https://www.goconqr.com/mapamental/24087748/ilicitos-tributarios |
Ilícito Tributario en Sentencia N° 01485 de la Sala Político - Administrativa del TSJ del 2014
Según lo descrito en la Sentencia, al mencionar los conceptos del recurso contencioso tributario, el ilícito cometido es:
El enteramiento tardío de las retenciones en materia de impuesto al valor agregado durante “(…) la primera quincena de los períodos impositivos 04/2004, 07/2004, 09/2004, 11/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 01/2007 y 01/2008, segunda quincena de los períodos impositivos 10/2004, 09/2004, 11/2004, 02/2005, 01/2005, 04/2005, 03/2005, 09/2006 y 12/2006, primera y segunda quincena de los períodos impositivos 05/2004, 06/2004, 08/2004, 12/2004, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/200604/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 10/2006, 11/2006, 02/2007, 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007 (…)”
Según explica London (2020), en el campo de lo económico, financiero y tributario, enterar es dar o pagar una cantidad de dinero. Así mismo señala que no se trata de declarar ni de informar.
También London (2018) menciona que la retención del IVA obliga a algunos compradores de bienes o receptores de servicios gravados a realizar una detracción del importe del tributo a sus proveedores, la cual deben pagar directamente al Fisco Nacional (SENIAT).
De acuerdo con artículo 109 del COT (2020) el retraso (enteramiento tardío) en el pago de tributos, porciones o anticipos es un ilícito tributario material, el cual es sancionado con multa.
Cuando no se han declarado determinados beneficios provenientes de hechos imponibles, se trata de un ilícito de omisión: la omisión de declarar ingresos o ganancias sometidos a un determinado tributo. La omisión se concreta al no realizar una acción debida hasta el último momento en que era jurídicamente posible cumplir con el deber (Bacigaluto Zapater, 2016).
Referencias
Bacigaluto Zapater, E. (2016). El delito fiscal como delito de omisión. ElDerecho.com/Lefebvre. https://elderecho.com/el-delito-fiscal-como-delito-de-omision
Decreto Constituyente mediante el cual se
dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.
London,
C. (2018) ¿Cuándo aplica retención del 100% del IVA en operaciones gravadas? Gerencia y Tributos. https://gerenciaytributos.blogspot.com/2018/06/cuando-aplica-retencion-del-100-del-iva.html
London,
C. (2020). Declarar y enterar no se escriben igual y no son lo mismo cuando nos
referimos a tributos. Gerencia y
Tributos. https://gerenciaytributos.blogspot.com/2020/07/declarar-y-enterar-no-se-escriben-igual.html
Tribunal
Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa (29 de octubre de 2014). Sentencia
N° 01485. Exp. N°. 2014-0711.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario