Para identificar los hechos controvertidos es necesario saber de qué se trata.
En el portal Divorcieitor (2020), definen los hechos controvertidos como aquellos aspectos en los que no existe un acuerdo entre las partes, y por tanto, son los que se discuten en el procedimiento para proponer y practicar la prueba que tengan por conveniente y así demostrar lo que al derecho beneficie.
Hechos controvertidos en la Sentencia Nro. 01485 del 2014 de la Sala Político-Administrativa del TSJ
- Si la sentencia definitiva Nro. 1622, dictada el 11 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quebrantó la jurisprudencia Nro. 01426 emitida por la misma Sala el 11 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company (Venezuela), S. A.
- La procedencia de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, por presuntamente estar en contra de los principios de tipicidad e irretroactividad de la Ley.
- Si el fallo de mérito violó los principios de non reformatio in peius (reforma en perjuicio) y el de confianza legítima o expectativa plausible.
En cuanto a la segunda controversia, se trata de relacionar el artículo 94 del COT 2001 con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Referencias
Concepto de hechos controvertidos y no controvertidos
(2020). Divorcieitor. https://divorcieitor.com/concepto-de-hechos-controvertidos/
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa (29 de octubre de 2014). Sentencia N° 01485. Exp. N°. 2014-0711.
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