viernes, 22 de julio de 2022

Ley de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones: Estructura y forma de pago

El siguiente video explica la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Venezuela desde 1999, su estructura obligacional tributaria y su forma de pago.


Seguidamente se describen los pasos para hacer la declaración y pago del impuesto sobre sucesiones:

  1. Sacar el RIF sucesoral, este proceso se hace a través de la página web del SENIAT
  2. Hacer un predeclaración de bienes por medio de la página web del SENIAT, incluyendo los bienes que están exentos y los bienes que son compartidos. En el caso de los bienes compartidos se debe indicar la fracción que corresponde al causante, porque solo se pagará por esa fracción.
  3. Imprimir la planilla y llevarla a las oficinas del SENIAT con los documentos de propiedad e identificación probatorios; esa planilla ya tiene un estimado del impuesto a pagar
  4. El funcionario del SENIAT revisa los datos, hace los ajustes y correcciones necesarias. Una vez corregido todo, se imprime la versión definitiva de la planilla y se realiza el pago.
  5. El procedimiento finaliza cuando el SENIAT emite la solvencia de pago

PREGUNTAS DE LA DINAMICA

1. Si Juan se muere, deja bienes (casa familiar, carro y un terreno), convive con Ana y su exesposa María está viva, pero están legalmente separados, tiene dos hijos del primer matrimonio y uno del segundo, ¿a quién le corresponde hacer la declaración de bienes y quiénes serían los sucesores? ¿Qué pasaría si siguiera Juan casado con María?

2. ¿Qué pasa si no se paga el impuesto sobre sucesiones y donaciones en el lapso establecido por la ley?

3. ¿Usted cree que esta ley debería actualizarse con respecto a la nueva versión del Código Orgánico Tributario (2020)?

Referencias

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Decreto N° 360 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y demás ramos conexos (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5391 [Extraordinario] del 22 de octubre de 1999.



martes, 12 de julio de 2022

Decisión y Sanciones en la Jurisprudencia con Sentencia N° 01485 del TSJ, 2014

¿Qué es una decisión judicial?

La decisión, llamada también sentencia, es el dictamen o resolución que emite el poder judicial para resolver un caso o litigio, ya sea absolviendo o condenando al enjuiciado en casos penales, o aceptando o ignorando lo solicitado en procedimientos civiles.

La sentencia es un acto procesal exclusivo del Juez, quien estudia y analiza los hechos narrados y los subsume a derecho.

Las decisiones pueden ser: 

  • Definitivamente firmes, si se ha agotado la función jurisdiccional y no se pueden apelar.
  • Firmes o recurribles, si pueden apelarse mediante recursos ordinarios o extraordinarios según la Ley



Decisión en la Sentencia N° 01485 del 2014 de la Sala Político-Administrativa del TSJ

La decisión de la Sala Político -  Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra en la sección V de la Jurisprudencia y especifica que, se declara:

" 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio KNOLL GOMAS INDUSTRIALES C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1.622 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de marzo de 2014, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada empresa el 6 de octubre de 2011 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2948 del 15 de julio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que fue declarado sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR-ACOT-RET-2008-876 del 21 de agosto de 2008, y se confirmaron las multas impuestas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud del enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado durante “la primera quincena de los períodos impositivos 04/2004, 07/2004, 09/2004, 11/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 01/2007 y 01/2008, segunda quincena de los períodos impositivos 10/2004, 09/2004, 11/2004, 02/2005, 01/2005, 04/2005, 03/2005, 09/2006 y 12/2006, primera y segunda quincena de los períodos impositivos 05/2004, 06/2004, 08/2004, 12/2004, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/200604/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 10/2006, 11/2006, 02/2007, 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007”; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada, la cual queda definitivamente firme.

2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra la indicada Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2013-000236 de fecha 11 de junio de 2013, la cual queda FIRME.

Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil Knoll Gomas Industriales C.A., en los términos expuestos en este fallo."

¿Qué implica esta sentencia?

Al declararse sin lugar el recurso de apelación (Numeral 1), la sociedad de comercio Knoll Gomas Industriales C. A. debe cumplir con la sanción de cancelar al Fisco Nacional una multa por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Setecientas Setenta y Cuatro coma Veintisiete Unidades Tributarias (44.774,27 U.T.), las cuales deberán ser calculadas al valor de la unidad tributaria (U.T.) vigente al momento del pago, de acuerdo con lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente para el 2001.

Cabe aclarar, que la Sala señala que este criterio es el mismo aplicado en otras sentencias de la misma Sala: Nro. 01426, 2008, caso The Walt Disney Company (Venezuela); Nro. 00083, 2011, caso Ganadería Monagas C.A.; Nro. 00514, 2011, caso Minsdhare, C.A.; Nro. 00815, 2014, caso Tamayo & CIA, S. A.

Las costas procesales a que se hace mención fueron impuestas por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) de la cuantía del recurso.

Referencias

Decisión Judicial (16 de febrero de 2021). ConceptoDefinición. https://conceptodefinicion.de/decision-judicial/

La sentencia en el proceso civil venezolano (2013). Derecho venezolano. https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/11/04/la-sentencia-en-el-proceso-civil-venezolano/

Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa (29 de octubre de 2014). Sentencia N° 01485. Exp. N°. 2014-0711.



domingo, 10 de julio de 2022

Recursos que usó el contribuyente para defenderse de la Administración Tributaria en la Jurisprudencia con Sentencia N° 01485 del TSJ

En las entradas anteriores del blog, se viene revisando la Jurisprudencia con Sentencia Nro. 01485 del 2014 emitida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que está relacionada con el derecho tributario. Ya se ha presentado:

  1. Los sujetos intervinientes: Contribuyente (Pasivo): Knoll Gomas Industriales C. A. y Administración Tributaria (Activo).
  2. El hecho controvertido: la forma de cálculo de una multa.
  3. El ilícito tributario, en este caso el enteramiento tardío de retenciones.
Ahora corresponde revisar el recurso que utilizó el contribuyente para defenderse de la decisión de la Administración Tributaria. 

¿Qué es un recurso jurídico?

El recurso es el acto jurídico mediante el cual la parte que se considera perjudicada o agraviada por una resolución judicial pide que la misma se reforme, se anule, se revoque o se modifique total o parcialmente; para ello, esta parte debe dirigirse al mismo juez o tribunal que emitió la resolución o a uno de mayor carácter jerárquico (Hernández Galindo, 2014).

Entre los recursos más habituales en los procesos judiciales están los de casación, los de apelación y los de queja. 

Es importante mencionar que la interposición del recurso debe darse en el plazo que establece la Ley y que comienza a correr en el momento en que se notifica la resolución.

Recursos utilizados por Knoll Gomas Industriales C. A. para defenderse de la sanción impuesta por el SENIAT

En el caso que se estudia, Knoll Gomas Industriales C. A. utilizó un recurso de apelación y un recurso contencioso tributario, este último junto con una medida cautelar.

El recurso de apelación está identificado con el expediente Nro. AP41-U-2011-00412 y fue ejercido el 3 de abril de 2014 por la abogada Taormina Cappello Paredes, apoderada judicial de Knoll Gomas Industriales C.A. 

El mencionado recurso fue contra la sentencia definitiva Nro. 1622 emitida el 11 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; esta sentencia declaró sin lugar un recurso contencioso tributario y una medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por Knoll Gomas Industriales C. A. el 6 de octubre de 2011.

En la fundamentación del recurso de apelación presentada el 10 de junio de 2014 por los abogados Eduardo Martínez Díaz y Taormina Capello Paredes, destacan los siguientes aspectos:

  1. Se estimó erradamente el valor de la unidad tributaria aplicable a la multa impuesta al contribuyente al considerar la vigente al momento del pago y no la vigente al momento de cometer la infracción.
  2. La multa se debe calcular según el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 y no según el Parágrafo Primero.
  3. Por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 del COT (2001) este debe ser desaplicado.
  4. Rechazan el incremento en la multa impuesta por irresponsabilidad de la Administración Tributaria al retardar la recaudación.
  5. Manifiestan que la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/ 2011/2948 del 15 de julio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contraviene el deber de favorecer al infractor cuando en caso de dudas se pueda aplicar una pena menor.
  6. Se violó el derecho de acceso a la justicia por haber demorado tres años la resolución del recurso jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR-ACOT-RET-2008-876 del 21 de agosto de 2008 que trajo como consecuencia el incremento de la multa.

Referencias

Hernández Galindo, J. G. (Dir.) (2014). Diccionario Jurídico: Recursos en los procesos judiciales. La Voz del Derecho. https://lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/3482-diccionario-juridico-recursos-en-los-procesos-judiciales

Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa (29 de octubre de 2014). Sentencia N° 01485. Exp. N°. 2014-0711.

 

jueves, 7 de julio de 2022

Ilícito Tributario en la Jurisprudencia con Sentencia N° 01485 del 2014 del TSJ

De acuerdo con el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario (COT, 2020) "constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de la norma tributaria".

El mismo artículo del COT, clasifica los ilícitos en formales, materiales y penales.

Imagen tomada de https://www.goconqr.com/mapamental/24087748/ilicitos-tributarios


Ilícito Tributario en Sentencia N° 01485 de la Sala Político -  Administrativa del TSJ del 2014

Según lo descrito en la Sentencia, al mencionar los conceptos del recurso contencioso tributario, el ilícito cometido es:

El enteramiento tardío de las retenciones en materia de impuesto al valor agregado durante “(…) la primera quincena de los períodos impositivos 04/2004, 07/2004, 09/2004, 11/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 01/2007 y 01/2008, segunda quincena de los períodos impositivos 10/2004, 09/2004, 11/2004, 02/2005, 01/2005, 04/2005, 03/2005, 09/2006 y 12/2006, primera y segunda quincena de los períodos impositivos 05/2004, 06/2004, 08/2004, 12/2004, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/200604/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 10/2006, 11/2006, 02/2007, 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007 (…)

Según explica London (2020), en el campo de lo económico, financiero y tributario, enterar es dar o pagar una cantidad de dinero. Así mismo señala que no se trata de declarar ni de informar.

También London (2018) menciona que la retención del IVA obliga a algunos compradores de bienes o receptores de servicios gravados a realizar una detracción del importe del tributo a sus proveedores, la cual deben pagar directamente al Fisco Nacional (SENIAT).

De acuerdo con artículo 109 del COT (2020) el retraso (enteramiento tardío) en el pago de tributos, porciones o anticipos es un ilícito tributario material, el cual es sancionado con multa.

Cuando no se han declarado determinados beneficios provenientes de hechos imponibles, se trata de un ilícito de omisión: la omisión de declarar ingresos o ganancias sometidos a un determinado tributo. La omisión se concreta al no realizar una acción debida hasta el último momento en que era jurídicamente posible cumplir con el deber (Bacigaluto Zapater, 2016). 

Referencias

Bacigaluto Zapater, E. (2016).  El delito fiscal como delito de omisión. ElDerecho.com/Lefebvre. https://elderecho.com/el-delito-fiscal-como-delito-de-omision 

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

London, C. (2018) ¿Cuándo aplica retención del 100% del IVA en operaciones gravadas? Gerencia y Tributos. https://gerenciaytributos.blogspot.com/2018/06/cuando-aplica-retencion-del-100-del-iva.html

London, C. (2020). Declarar y enterar no se escriben igual y no son lo mismo cuando nos referimos a tributos. Gerencia y Tributos. https://gerenciaytributos.blogspot.com/2020/07/declarar-y-enterar-no-se-escriben-igual.html

Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa (29 de octubre de 2014). Sentencia N° 01485. Exp. N°. 2014-0711.

 


miércoles, 6 de julio de 2022

Hecho controvertido en la Jurisprudencia con Sentencia N° 01485 de 2014 del TSJ

Para identificar los hechos controvertidos es necesario saber de qué se trata.

En el portal Divorcieitor (2020), definen los hechos controvertidos como aquellos aspectos en los que no existe un acuerdo entre las partes, y por tanto, son los que se discuten en el procedimiento para proponer y practicar la prueba que tengan por conveniente y así demostrar lo que al derecho beneficie.

Hechos controvertidos en la Sentencia Nro. 01485 del 2014 de la Sala Político-Administrativa del TSJ



En la Sección IV, Consideraciones para Decidir, de la Sentencia Nro. 01485, la Sala Político-Administrativa sostiene que la controversia planteada se limita a decidir sobre:

  1. Si la sentencia definitiva Nro. 1622, dictada el 11 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quebrantó la jurisprudencia Nro. 01426 emitida por la misma Sala el 11 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company (Venezuela), S. A.
  2. La procedencia de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, por presuntamente estar en contra de los principios de tipicidad e irretroactividad de la Ley.
  3. Si el fallo de mérito violó los principios de non reformatio in peius (reforma en perjuicio) y el de confianza legítima o expectativa plausible.
Con relación a la primera controversia, la sociedad de comercio Knoll Gomas Industriales C.A. sostiene que para el cálculo de las sanciones que se le imponen,, la unidad tributaria que aplica es la que está vigente al momento de cometer la infracción (según la jurisprudencia Nro. 01426 ya mencionada); mientras que el fisco considera calcularlas al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago (apegado a los artículos 94 y 113 del COT vigente en 2001).

En cuanto a la segunda controversia, se trata de relacionar el artículo 94 del COT 2001 con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Referencias

Concepto de hechos controvertidos y no controvertidos (2020). Divorcieitor. https://divorcieitor.com/concepto-de-hechos-controvertidos/

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.

Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa (29 de octubre de 2014). Sentencia N° 01485. Exp. N°. 2014-0711.

martes, 5 de julio de 2022

Sujetos intervinientes en la controversia de la Jurisprudencia con Sentencia N° 01485 del TSJ - 2014

En esta entrada del blog y en las siguientes se realiza una práctica de derecho tributaria a través del estudio de una jurisprudencia tributaria asignada. El objetivo es responder a ciertos planteamientos que de alguna manera demuestran que se comprenden los conceptos de ilícitos tributarios y recursos tributarios.

Descripción de la Jurisprudencia

La jurisprudencia asignada para este ejercicio corresponde a la Sentencia N° 04185 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de octubre de 2014, caso Knoll Gomas Industriales, C. A.

Se trata de un recurso de apelación de la empresa mencionada contra la sentencia Nro. 1622 emitida el 11 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La Sentencia Nro. 1622 declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Knoll Gomas Industriales, C. A. el 6 de octubre de 2011 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2948 del 15 de julio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En la mencionada Resolución se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por Knoll Gomas Industriales, C. A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR-ACOT-RET-2008-876 del 21 de agosto de 2008, y se confirmaron las multas impuestas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud del enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado.

En esta entrada se responde a la pregunta ¿Quiénes son los sujetos intervinientes en la controversia de la jurisprudencia?

Antes de dar respuesta a la pregunta planteada, se comenzará por definir algunos términos que permiten entender el contexto del tema y de la jurisprudencia mencionada: jurisprudencia, apelación.

¿Qué es una Jurisprudencia?

De acuerdo con lo expuesto por Sierra (2019), una jurisprudencia es una resolución judicial (decisión, sentencia o fallo) emitida por un tribunal y que permite dar claridad y objetividad a la interpretación de una ley, código o cualquier otra normas jurídica.

Su objetivo es evitar ambigüedades respecto a la ley en situaciones donde pueda haber vacíos legales o confusión, marcando un precedente como guía e interpretación para futuros casos.

¿Qué es un recurso de apelación?

La apelación es un recurso que permite llevar ante un tribunal superior inmediato una decisión que se considera ilegal, buscando un reparo de la injusticia por medio de una nueva decisión (Derecho Venezolano, 2013).

Los Sujetos Intervinientes

Los sujetos que intervienen en el proceso son aquellas personas naturales o jurídicas así como los órganos del Estado que, directa o indirectamente, y revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal, es decir, juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso.

Los sujetos más importantes son las llamadas partes directas, es decir, aquellas entre las cuales se establece la relación jurídica procesal. Todos los demás son las partes indirectas entre las cuales están los terceros y los intervinientes.

Sujetos intervinientes en la controversia de la jurisprudencia

Sujetos Intervinientes en la Jurisprudencia


Partes directas

Sociedad de comercio Knoll Gomas Industriales, C. A., en el ámbito tributario se trata del contribuyente o sujeto pasivo.

Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); para el derecho tributario, este es el sujeto activo.

Partes indirectas 

Abogada Taormina Cappello Paredes, INPREABOGADO Nro. 28 455, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad de comercio Knoll Gomas Industriales, C. A.

Abogado Eduardo Martínez Díaz, INPREABOGADO Nro. 30 523, apoderado judicial de la sociedad de comercio Knoll Gomas Industriales, C. A.

Abogada Adda Almánzar, INPREABOGADO Nro. 68 313, quien actúa como sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional  

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Evelyn Marrero Ortiz magistrada ponente.

Referencias

La apelación en el proceso civil venezolano (2013). Derecho venezolano. https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/10/14/la-apelacion-en-el-proceso-civil-venezolano/

Sierra, Y. (2019). Jurisprudencia penal: qué es, ejemplos y cómo buscarlas. Lemontech Blog. https://blog.lemontech.com/jurisprudencia-penal/

Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa (29 de octubre de 2014). Sentencia N° 01485. Exp. N°. 2014-0711.

Ley de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones: Estructura y forma de pago

El siguiente video explica la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Venezuela desde 1999, su estructura obligacional trib...