domingo, 19 de junio de 2022

Compensación de impuestos indirectos

 En este artículo se aborda compensación de impuestos indirectos, así que debemos comenzar por saber: ¿Qué es la compensación?, ¿Qué son impuestos indirectos? por supuesto, todo enmarcado en la legislación venezolana.

Compensación tributaria


¿Qué es la compensación tributaria?

De acuerdo con el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario (COT, 2014) la compensación es uno de los medios comunes para la extinción de una obligación tributaria.

El Artículo 49 del mencionado COT (2014) la compensación permite extinguir 
"tributos, intereses, multas y costas procesales" de "créditos no prescritos, líquidos y exigibles" de un contribuyente hasta su coincidencia con otras deudas tributarias de las mismas características, aunque correspondan a distintos tributos, que tengan el mismo sujeto activo.

El contribuyente puede oponer la compensación en cualquier momento en que deba realizar un pago tributario o cuando se le reclame un pago por vía judicial o administrativa. Además, el contribuyente debe notificar la compensación en la oficina de la Administración Tributaria. 

La Administración Tributaria también puede oponer compensación ante un contribuyente.

En el parágrafo único del Artículo 49, se establece la no compensación de impuestos indirectos "cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales" salvo expresa disposición legal..

¿Qué son los impuestos indirectos?

Los impuestos indirectos son los impuestos que debe pagar un consumidor por el hecho de consumir o utilizar un bien o servicio, es decir, son impuestos que gravan el consumo. Para su aplicación se suma un porcentaje al precio de venta (precio a pagar) del artículo o servicio, por lo que el contribuyente no percibe el pago del impuesto sino una subida del precio.  Cualquier consumidor, sin importar su ingreso o poder adquisitivo paga el mismo porcentaje.

En este tipo de impuestos se encuentran los impuestos al consumo, a las ventas (Impuesto al Valor Agregado - IVA), o al suministro de ciertos servicios (aranceles portuarios y aeroportuarios).

Compensación de impuestos indirectos

Ya se mencionó que el Parágrafo Único del Artículo 49 del COT prohíbe la compensación de impuestos indirectos; esta disposición ha sido objeto de críticas porque sienta la bases para una aplicación desigual e injusta por parte de quienes ejercen la Administración Tributaria.

Por ejemplo, rechazan las compensaciones que se originan por excedentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) versus el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), bajo la premisa, que la ley establece que la misma debe ser autorizada o que por ser el IVA un impuesto indirecto, esta compensación no es procedente.

Se trata de una situación que está en contra de los principios de igualdad y de justicia tributaria consagrados, respectivamente, en los artículos 21 y 316 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV - 1999).

Ahora bien, de acuerdo con Díaz Valdez (2013), a la luz de los artículos 4 del Código Civil Venezolano y del artículo 5 del COT, esta disposición no prohíbe la compensación IVA - ISLR ya que:
  1. La prohibición se limita a débitos y a créditos fiscales, que en la Ley de IVA se definen como elementos técnicos para la determinación de la cuota tributaria. Las retenciones con excedentes no entran en estos límites.
  2. Las retenciones del IVA no tienen naturaleza de débitos, créditos ni cuotas tributarias; se trata de excedentes de una retención que tiene carácter de anticipo de un impuesto que nunca se causó.
  3. Los saldos que provienen de retención en exceso, se convierten en un pago indebido sujeto a devolución o reintegro y, por tanto, son un pasivo fiscal.
Este mismo autor afirma que en el derecho tributario venezolano hay una fuerte resistencia a la compensación cuando se trata de liberar a un contribuyentes de sus obligaciones con el Estado.

Por otra parte, la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020) en el tercer párrafo del Artículo 11 expresa que los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria los excedentes de las retenciones, para ello debe haber una Providencia donde se establezcan los términos y condiciones. La Administración Tributaria autoriza la compensación si esta resulta con decisión favorable y procede contra cualquier tributo nacional.

Para Díaz Valdez (2013) el uso de la palabra "podrán" en el Artículo 11, reconoce el derecho de los contribuyentes sobre la propiedad de sus bienes y la prohibición de confiscación, derechos estos consagrados en los artículos 115 y 116 de la CNRBV (1999).

Sobre este tema tan confuso, han surgido varias providencias administrativas, que no se discuten, la intención del artículo fue mostrar el problema que genera la compensación de impuestos indirectos en Venezuela al estar sujeta a Providencias.




Referencias

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.

Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 [Extraordinario] del 29 de enero de 2020.

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Díaz Valdez, J. C. (2013). La compensación de los excedentes de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) versus el Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Apuntes del Derecho Tributario Venezolano. https://apuntesdetributo.blogspot.com/2013/12/la-compensacion-de-los-excedentes-de.html












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