jueves, 16 de junio de 2022

El pago de las obligaciones tributarias

 ¿Qué es el Pago de Tributos?

El pago es la forma más lógica y expedita de extinguir una obligación tributaria, pues es evidente que cuando se define un hecho imponible y se establece la ley que regula el tributo para ese hecho, el objeto que persigue el Estado es el pago del tributo. 

El pago ocurre cuando el contribuyente o deudor (sujeto pasivo) pone a disposición del acreedor tributario (el Estado, sujeto activo) la cantidad de dinero que, estrictamente hablando, corresponde a la deuda tributaria. Sin embargo, en ocasiones se considera como pago lo que corresponde a una parte de la deuda.

Aspectos legales del pago de tributos

En Venezuela, el pago de tributos está regulado en los artículos 40 al 48 del Código Orgánico Tributario (COT, 2020), que se describen a continuación:

Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos o por un tercero.

Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que establezca la Ley y en la fecha en que se presente la declaración, a menos que la Ley lo indique de otra manera. Cuando no se paga en el momento indicado, se generan intereses moratorios.

Artículo 42: Las retenciones se consideran como pago del contribuyente.

Artículo 43: Los pagos a cuenta deben estar autorizados por la Ley.

Artículo 44: El pago de obligaciones tributarias se imputa a lo adeudado en el siguiente orden: sanciones, intereses moratorios, tributo del período correspondiente. Esto no aplica para la retención.

Artículo 45: El Ejecutivo Nacional está facultado para conceder prórrogas y otras facilidades de pago para obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos de pago para deudas atrasadas cuando ocurran circunstancias fortuitas o excepcionales en la economía del país sin que ello genere intereses moratorios.

Artículo 46: Se pueden solicitar prórrogas y facilidades de pago para obligaciones no vencidas. La Administración Tributaria decide si las concede, en este caso si se generan intereses.

Artículo 47: Excepcionalmente, la Administración Tributaria puede conceder financiamientos o plazos de pago para deudas atrasadas; en este caso, se generan intereses.

Artículo 48: La Administración Tributaria establece los procedimientos para prórrogas, financiamientos, plazos de pago los cuales están limitados a 36 meses.

Ejemplificación del pago

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) se declara en el primer trimestre del año. Para dar cumplimiento al artículo 41 del COT, se establece que la declaración se realiza en línea a través del portal del SENIAT. El pago se puede realizar fraccionado hasta en tres partes a través de la banca electrónica o en la taquilla de los bancos comerciales autorizados. Al momento de hacer la declaración, el contribuyente indica las retenciones que ha tenido para deducirlas del total del impuesto a pagar, dando cumplimiento al artículo 42.
Como ejemplo de aplicación del artículo 45, se puede mencionar que en el año 2019, a través de la Providencia Nro. SNAT/2019/00071, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6436 (2019), se concedió prórroga para la declaración y pago del ISLR hasta el 30 de abril, es decir, el lapso habitual se prolongó por un mes, aunque la providencia no especifica la razón, se atribuyó a las fallas eléctricas y apagones ocurridos en marzo de 2019.


Referencias
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Providencia SNAT/2019/00071 que prorroga el plazo para la declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018 (26 de marzo de 2019). Gaceta Oficial No. 6436 [Extraordinaria] del 26 de marzo de 2019.


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