¿Qué es el Pago de Tributos?
El pago es la forma más lógica y expedita de extinguir una obligación tributaria, pues es evidente que cuando se define un hecho imponible y se establece la ley que regula el tributo para ese hecho, el objeto que persigue el Estado es el pago del tributo.
Aspectos legales del pago de tributos
En Venezuela, el pago de tributos está regulado en los artículos 40 al 48 del Código Orgánico Tributario (COT, 2020), que se describen a continuación:
Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos o por un tercero.
Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que establezca la Ley y en la fecha en que se presente la declaración, a menos que la Ley lo indique de otra manera. Cuando no se paga en el momento indicado, se generan intereses moratorios.
Artículo 42: Las retenciones se consideran como pago del contribuyente.
Artículo 43: Los pagos a cuenta deben estar autorizados por la Ley.
Artículo 44: El pago de obligaciones tributarias se imputa a lo adeudado en el siguiente orden: sanciones, intereses moratorios, tributo del período correspondiente. Esto no aplica para la retención.
Artículo 45: El Ejecutivo Nacional está facultado para conceder prórrogas y otras facilidades de pago para obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos de pago para deudas atrasadas cuando ocurran circunstancias fortuitas o excepcionales en la economía del país sin que ello genere intereses moratorios.
Artículo 46: Se pueden solicitar prórrogas y facilidades de pago para obligaciones no vencidas. La Administración Tributaria decide si las concede, en este caso si se generan intereses.
Artículo 47: Excepcionalmente, la Administración Tributaria puede conceder financiamientos o plazos de pago para deudas atrasadas; en este caso, se generan intereses.
Artículo 48: La Administración Tributaria establece los procedimientos para prórrogas, financiamientos, plazos de pago los cuales están limitados a 36 meses.
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