sábado, 25 de junio de 2022

Efectos económicos de los impuestos (+ Video)



El pago de impuestos tiene efectos sobre la economía. Desde la experiencia de diversos especialistas estos efectos son:

  1. Repercusión
    1. Percusión
    2. Traslación
    3. Incidencia
  2. Difusión
  3. Absorción
  4. Remoción o abstención
  5. Evasión fiscal
En el siguiente video defino cada uno de estos efectos y a través de un ejemplo, se muestra el efecto de un impuesto.




Referencias

BBC News Mundo (4 de abril de 2022). Qué impacto tiene el nuevo impuesto al dólar con que Maduro quiere incentivar el uso del bolívar en Venezuela. BBC Newa Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-60964091

Robles Ortega, J. P. (2016). Efectos económicos de los impuestos. https://definicionlegal.blogspot.com/2016/02/efectos-economicos-de-los-impuestos.html




viernes, 24 de junio de 2022

Clasificación de los tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales

 ¿Qué es un Tributo?

Un tributo es un pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada, pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral creada por el Estado en uso de su potestad y soberanía. Tienen como propósito cubrir el gasto público o cualquier otra iniciativa del Estado.

Clasificación de los Tributos

Por su ámbito de Potestad Tributaria

La República, los Estados y los Municipios son los entes territoriales con potestad para establecer tributos y constituyen los sujetos activos de la relación jurídico-tributaria. Desde esta perspectiva, los tributos pueden ser: Nacionales, Estadales y Municipales. 

Clasificación de los Tributos


Sin embargo, nos concentraremos en la clasificación más utilizada para los tributos:

Impuestos, tasas y contribuciones especiales

Impuesto

Es el tributo típico por excelencia. Se exige sin contraprestación, es independiente de toda actividad del Estado. El hecho imponible son negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Los impuestos pueden ser: ordinarios o extraordinarios. Los ordinarios son los que tienen vigencia permanente, es decir, sin límite de tiempo en cuanto a duración. En cambio, los extraordinarios tienen un tiempo determinado de duración, por lo que se les llama también transitorios y, en algunos casos, de emergencia.

También se les puede clasificar como impuestos directos e indirectos. Los impuestos indirectos se exigen directamente a las personas que se pretende o se desea que lo paguen; gravan periódicamente situaciones permanentes. Por su parte, los impuestos indirectos se exigen a una persona que se indemniza a expensas de alguna otra que les reembolsa el impuesto pagado; gravan situaciones accidentales como, por ejemplo, los consumos y las transacciones. 

Ejemplos: Nacionales: ISLR, IVA, sucesiones. Municipal: inmuebles urbanos, actividades económicas, juegos y apuestas, vehículos, espectáculos públicos, propaganda y publicidad.

Tasa

Exige la contraprestación de un servicio público que recibe individualmente el obligado al pago. El hecho imponible es el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, la prestación de servicios, o actividades en régimen de derecho público que beneficien al obligado tributario. Aunque puede confundirse con un "precio" por ofrecer un servicio, las tasas se limitan a cubrir el costo del servicio y corresponden a actividades en las cuales el Estado actúa como monopolio. Además, las tasas tienen carácter jurídico.

Las tasas se clasifican en judiciales y administrativas.

Tasas judiciales 

Estas pueden ser de tipo civil o penal, corresponden a los juicios civiles, comerciales, contencioso-administrativos, sucesoriales, derecho penal.

Tasas administrativas:

  1. Por servicios de concesión y legalización de documentos, por ejemplo, el pasaporte.
  2. Por controles, fiscalizaciones e inspecciones: salubridad, metrología, trabajo seguro en las construcciones.
  3. Por autorizaciones, concesiones y licencias: permisos para la construcción, para la casa y la pesca, para espacios de comercio o publicidad en vías públicas, licencias de conducir.
  4. Por inscripción en registros públicos: registro civil, registro de propiedades inmuebles, registro automotor.
  5. Por actuaciones administrativas: sellado de trámites.

Ejemplos:

Nacional: Timbre fiscal, uso de puertos y aeropuertos, servicios de identificación. Estadal: estampillas, multas y sanciones, uso de bienes y servicios.

Contribuciones especiales 

Es el pago de los usuarios por un servicio público especial que puede o no beneficiar al llamado a contribuir, el Estado usa este pago para autofinanciar indirectamente un organismo estatal, una obra o gasto público o alguna actividad especial del Estado que proporciona beneficios individuales o colectivos.
Pertenecen a este tipo de tributos:

Contribución de mejoras

El contribuyente recibe beneficios en obras públicas, por ejemplo, plazas, parques, construcción o mejora de carreteras.

Peaje

Es la prestación que se exige por la circulación por una vía de comunicación vial o hidrográfica

Contribuciones parafiscales

Son recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Las más importantes son las destinadas a los servicios de previsión social; también las hay destinadas a centros de estudios, colegios profesionales, entidades de tipo social.

En Venezuela, pertenecen a este tipo de contribuciones: IVSS (Seguro Social), Régimen de empleo (antes denominado paro forzoso), INCES, Ley Orgánica de Drogas, Fondo Nacional del Deporte, Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).

Ejemplos de Tributos en Venezuela



  



martes, 21 de junio de 2022

Derecho Tributario: Características y Fuentes

Derecho Tributario

El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan los elementos esenciales de los tributos, sus funciones y procedimientos. Se suele utilizar como sinónimo de Derecho Financiero, aunque en realidad es parte de este y del derecho público.

Comprende una parte general que son las normas que aplican para todos los tributos y una parte especial que contiene las disposiciones específicas sobre los distintos tributos (Villegas, 2002). 

Características del Derecho Tributario

  1. Es una rama jurídica que se ubica dentro del derecho público.
  2. Es un derecho normal y no excepcional, ya que regula la actuación del Estado.
  3. Goza de autonomía didáctica y funcional.
  4. Tiene como fin propio asegurar al Estado los recursos necesarios para sus funciones que provienen del patrimonio de sus habitantes.
  5. Establece contribuciones (tributos) de carácter obligatorio ante la Ley.
  6. Sus normas son imperativas, es decir, deben cumplirse y no se admiten pactos o negociaciones entre el Estado y los contribuyentes.
  7. El incumplimiento de las normas acarrea sanciones o multas.


Fuentes del Derecho Tributario

Es el conjunto de normas compuestas por las valoraciones, principios morales, doctrinas, jurisprudencia, etc. que dan contenido y regulan la norma jurídica. 

De acuerdo con el artículo 2 del Código Orgánico Tributario (COT, 2020), constituyen fuentes del Derecho Tributario:

  1. Las disposiciones constitucionales.
  2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Las leyes y los actos con fuerza de ley (decretos con fuerza de ley)
  4. Los contratos relacionados con la estabilidad jurídica de regímenes de tributos, siempre que cuenten con la aprobación de la Administración Tributaria.
  5. Los reglamentos y otras disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos.

Constitución

Contiene principios generales básicos y disposiciones reguladoras en materia financiera. Por ejemplo los principios generales de libertad e igualdad.

Tratados Internacionales

Surgen como consecuencia del derecho tributario internacional que permite lograr acuerdos entre los países. Su validez en el país depende de que la ley los apruebe.

Leyes

Son la fuente inmediata más importante del Derecho Tributario. Las leyes manifiestan la voluntad del Estado, emitida por los entes legislativos apegadas a los principios que establece la Constitución. Todos los tributos deben estar dispuestos y autorizados por la Ley.

Decreto - Ley

En Venezuela, en la Revolución Bolivariana es común que se delegue en el poder Ejecutivo la posibilidad de dictar decretos-leyes que regulen aspectos financieros. Por ejemplo, la ley de ISLR (2015) es un decreto - Ley.
Además, a la Asamblea Nacional Constituyente de 2019 se le atribuyeron poderes legislativos en base a los cuales se dictaron varias leyes vigentes, entre ellas el COT (2020) y la Ley que establece el IVA (2020)

Reglamentos

Son disposiciones emanadas del poder Ejecutivo que regulan la ejecución de las leyes, el ejercicio de las facultades y la organización y funcionamiento de la administración en general.

Referencias

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 [Extraordinario] del 29 de enero de 2020.

Decreto No. 2163. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (29 de diciembre de 2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 62120 [Extraordinaria] del 30 de diciembre de 2015.

Villegas, H. B. (2001). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario (7ma. Ed.), Depalma.




domingo, 19 de junio de 2022

Compensación de impuestos indirectos

 En este artículo se aborda compensación de impuestos indirectos, así que debemos comenzar por saber: ¿Qué es la compensación?, ¿Qué son impuestos indirectos? por supuesto, todo enmarcado en la legislación venezolana.

Compensación tributaria


¿Qué es la compensación tributaria?

De acuerdo con el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario (COT, 2014) la compensación es uno de los medios comunes para la extinción de una obligación tributaria.

El Artículo 49 del mencionado COT (2014) la compensación permite extinguir 
"tributos, intereses, multas y costas procesales" de "créditos no prescritos, líquidos y exigibles" de un contribuyente hasta su coincidencia con otras deudas tributarias de las mismas características, aunque correspondan a distintos tributos, que tengan el mismo sujeto activo.

El contribuyente puede oponer la compensación en cualquier momento en que deba realizar un pago tributario o cuando se le reclame un pago por vía judicial o administrativa. Además, el contribuyente debe notificar la compensación en la oficina de la Administración Tributaria. 

La Administración Tributaria también puede oponer compensación ante un contribuyente.

En el parágrafo único del Artículo 49, se establece la no compensación de impuestos indirectos "cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales" salvo expresa disposición legal..

¿Qué son los impuestos indirectos?

Los impuestos indirectos son los impuestos que debe pagar un consumidor por el hecho de consumir o utilizar un bien o servicio, es decir, son impuestos que gravan el consumo. Para su aplicación se suma un porcentaje al precio de venta (precio a pagar) del artículo o servicio, por lo que el contribuyente no percibe el pago del impuesto sino una subida del precio.  Cualquier consumidor, sin importar su ingreso o poder adquisitivo paga el mismo porcentaje.

En este tipo de impuestos se encuentran los impuestos al consumo, a las ventas (Impuesto al Valor Agregado - IVA), o al suministro de ciertos servicios (aranceles portuarios y aeroportuarios).

Compensación de impuestos indirectos

Ya se mencionó que el Parágrafo Único del Artículo 49 del COT prohíbe la compensación de impuestos indirectos; esta disposición ha sido objeto de críticas porque sienta la bases para una aplicación desigual e injusta por parte de quienes ejercen la Administración Tributaria.

Por ejemplo, rechazan las compensaciones que se originan por excedentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) versus el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), bajo la premisa, que la ley establece que la misma debe ser autorizada o que por ser el IVA un impuesto indirecto, esta compensación no es procedente.

Se trata de una situación que está en contra de los principios de igualdad y de justicia tributaria consagrados, respectivamente, en los artículos 21 y 316 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV - 1999).

Ahora bien, de acuerdo con Díaz Valdez (2013), a la luz de los artículos 4 del Código Civil Venezolano y del artículo 5 del COT, esta disposición no prohíbe la compensación IVA - ISLR ya que:
  1. La prohibición se limita a débitos y a créditos fiscales, que en la Ley de IVA se definen como elementos técnicos para la determinación de la cuota tributaria. Las retenciones con excedentes no entran en estos límites.
  2. Las retenciones del IVA no tienen naturaleza de débitos, créditos ni cuotas tributarias; se trata de excedentes de una retención que tiene carácter de anticipo de un impuesto que nunca se causó.
  3. Los saldos que provienen de retención en exceso, se convierten en un pago indebido sujeto a devolución o reintegro y, por tanto, son un pasivo fiscal.
Este mismo autor afirma que en el derecho tributario venezolano hay una fuerte resistencia a la compensación cuando se trata de liberar a un contribuyentes de sus obligaciones con el Estado.

Por otra parte, la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020) en el tercer párrafo del Artículo 11 expresa que los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria los excedentes de las retenciones, para ello debe haber una Providencia donde se establezcan los términos y condiciones. La Administración Tributaria autoriza la compensación si esta resulta con decisión favorable y procede contra cualquier tributo nacional.

Para Díaz Valdez (2013) el uso de la palabra "podrán" en el Artículo 11, reconoce el derecho de los contribuyentes sobre la propiedad de sus bienes y la prohibición de confiscación, derechos estos consagrados en los artículos 115 y 116 de la CNRBV (1999).

Sobre este tema tan confuso, han surgido varias providencias administrativas, que no se discuten, la intención del artículo fue mostrar el problema que genera la compensación de impuestos indirectos en Venezuela al estar sujeta a Providencias.




Referencias

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36 860 [Extraordinaria] del 24 de marzo de 2000.

Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 [Extraordinario] del 29 de enero de 2020.

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Díaz Valdez, J. C. (2013). La compensación de los excedentes de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) versus el Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Apuntes del Derecho Tributario Venezolano. https://apuntesdetributo.blogspot.com/2013/12/la-compensacion-de-los-excedentes-de.html












jueves, 16 de junio de 2022

El pago de las obligaciones tributarias

 ¿Qué es el Pago de Tributos?

El pago es la forma más lógica y expedita de extinguir una obligación tributaria, pues es evidente que cuando se define un hecho imponible y se establece la ley que regula el tributo para ese hecho, el objeto que persigue el Estado es el pago del tributo. 

El pago ocurre cuando el contribuyente o deudor (sujeto pasivo) pone a disposición del acreedor tributario (el Estado, sujeto activo) la cantidad de dinero que, estrictamente hablando, corresponde a la deuda tributaria. Sin embargo, en ocasiones se considera como pago lo que corresponde a una parte de la deuda.

Aspectos legales del pago de tributos

En Venezuela, el pago de tributos está regulado en los artículos 40 al 48 del Código Orgánico Tributario (COT, 2020), que se describen a continuación:

Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos o por un tercero.

Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que establezca la Ley y en la fecha en que se presente la declaración, a menos que la Ley lo indique de otra manera. Cuando no se paga en el momento indicado, se generan intereses moratorios.

Artículo 42: Las retenciones se consideran como pago del contribuyente.

Artículo 43: Los pagos a cuenta deben estar autorizados por la Ley.

Artículo 44: El pago de obligaciones tributarias se imputa a lo adeudado en el siguiente orden: sanciones, intereses moratorios, tributo del período correspondiente. Esto no aplica para la retención.

Artículo 45: El Ejecutivo Nacional está facultado para conceder prórrogas y otras facilidades de pago para obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos de pago para deudas atrasadas cuando ocurran circunstancias fortuitas o excepcionales en la economía del país sin que ello genere intereses moratorios.

Artículo 46: Se pueden solicitar prórrogas y facilidades de pago para obligaciones no vencidas. La Administración Tributaria decide si las concede, en este caso si se generan intereses.

Artículo 47: Excepcionalmente, la Administración Tributaria puede conceder financiamientos o plazos de pago para deudas atrasadas; en este caso, se generan intereses.

Artículo 48: La Administración Tributaria establece los procedimientos para prórrogas, financiamientos, plazos de pago los cuales están limitados a 36 meses.

Ejemplificación del pago

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) se declara en el primer trimestre del año. Para dar cumplimiento al artículo 41 del COT, se establece que la declaración se realiza en línea a través del portal del SENIAT. El pago se puede realizar fraccionado hasta en tres partes a través de la banca electrónica o en la taquilla de los bancos comerciales autorizados. Al momento de hacer la declaración, el contribuyente indica las retenciones que ha tenido para deducirlas del total del impuesto a pagar, dando cumplimiento al artículo 42.
Como ejemplo de aplicación del artículo 45, se puede mencionar que en el año 2019, a través de la Providencia Nro. SNAT/2019/00071, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6436 (2019), se concedió prórroga para la declaración y pago del ISLR hasta el 30 de abril, es decir, el lapso habitual se prolongó por un mes, aunque la providencia no especifica la razón, se atribuyó a las fallas eléctricas y apagones ocurridos en marzo de 2019.


Referencias
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Providencia SNAT/2019/00071 que prorroga el plazo para la declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018 (26 de marzo de 2019). Gaceta Oficial No. 6436 [Extraordinaria] del 26 de marzo de 2019.


Modos de Extinción de la Obligación Tributaria en Venezuela

Antes de hablar de extinción de la obligación tributaria, conviene recordar qué es la obligación tributaria y qué es la extinción..

La obligación tributaria es la relación que por medio de una Ley se establece entre el Estado o cualquier ente público (sujeto activo o acreedor) y las personas físicas o jurídicas (sujeto pasivo o deudor), y cuyo objetivo es el cumplimiento de una prestación tributaria. Surge en el momento en que ocurre el presupuesto de hecho que establece la Ley (hecho imponible).

Atendiendo a que se trata de una obligación legal, en derecho se habla de la extinción de una obligación cuando ocurren hechos o actos a través de los cuales la obligación deja de existir y por ende se rompe el vínculo jurídico existente. Estos hechos o actos deben estar contemplados en la Ley.

Modos de extinción de la obligación tributaria


Extinción de la obligación tributaria


Son las distintas formas en que los sujetos pasivos honran sus compromisos tributarios o se liberan de la obligación de pago por supuestos que deben ser probados. 

En Venezuela, de acuerdo con el artículo 39 del Código Orgánico Tributario (COT, 2020), los medios de extinción comunes son:

  1. Pago
  2. Compensación
  3. Confusión
  4. Remisión
  5. Declaratoria de incobrabilidad
Adicionalmente, en los parágrafos primero y segundo del mencionado artículo se consideran respectivamente, la prescripción y la posibilidad de establecer otro modo de extinción en la Ley particular que regule un tributo.

Pago

Ocurre cuando el contribuyente o deudor pone a disposición del acreedor tributario (el Estado) el dinero que corresponde a la deuda tributaria.

Es la forma más lógica y expedita de extinguir una obligación tributaria, pues es evidente que el Estado espera el pago del tributo. 

En Venezuela, el pago está regulado en los artículos 40 al 48 del COT (2020), que establecen, entre otras, las siguientes normas:

  • El pago es realizado por el sujeto pasivo (contribuyente) o por un tercero, en el lugar y forma que indique la Ley del tributo o su reglamento, y en el momento que se hace la declaración (excepto si la Ley establece otro modo).
  • Se debe pagar en el siguiente orden: sanciones, intereses moratorios, tributo del período correspondiente. 
  • El Ejecutivo Nacional tiene la potestad de conceder prórrogas, facilidades de pago, fraccionamiento y plazo de pago bajo determinadas circunstancias.

Compensación

Cuando los sujetos activos y pasivos son deudores recíprocos, pueden proceder una compensación que extinga parcial o totalmente la deuda.

De acuerdo con el artículo 39 del COT (2020) se compensan créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente con deudas tributarias igualmente no prescritas, líquidas y exigibles. El contribuyente o cesionario debe oponer y notificar la compensación ante la oficina de Administración Tributaria. También es permisible que sea la Administración Tributaria quien presente la oposición. 

Confusión

El artículo 52 del COT (2020) señala que la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo coincide con el deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o de los derechos que son el objeto del tributo. 

Es evidente que si el deudor y el acreedor son la misma persona, no puede pagarse a sí mismo, por ello, naturalmente, la obligación y el derecho desaparecen; sin embargo, para dar legalidad a la confusión, el artículo 52 señala que "la decisión es tomada mediante un acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria".

Remisión

Consiste en la liberación, por parte de la legislación, de la obligación tributaria mediante la condonación, perdón u olvido de la deuda a los contribuyentes. Se trata de un acto unilateral y discrecional

Respecto a esta forma de extinción de la obligación tributaria, el COT (2020) indica:

Artículo 53. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

Declaratoria de incobrabilidad

En algunos casos, la Administración Tributaria puede declarar que las prestaciones debidas son incobrables. En estos casos, el Administrador puede pedir que se demuestre la insolvencia.

El artículo 54 del COT (2020) declara como obligaciones incobrables las que se encuentren en los siguientes casos:

  1. El monto no excede 50 U.T. y han transcurrido ocho años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente al que se hicieron exigibles.
  2. Las deudas de sujetos pasivos fallecidos en situación de insolvencia comprobada.
  3. Las de sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
  4. Las de sujetos pasivos que estén fuera del país, cuando hayan transcurrido ocho años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente al que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales se pueda hacer efectivo el pago.

Prescripción

Es una manera de librarse de una obligación tributaria por el transcurso del tiempo.

En el caso de Venezuela, las normas para la prescripción se establecen en los artículos del 55 al 65 del COT (2020).

El artículo 55 establece prescripción a los seis años para:

  1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
  2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
  3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes.
  4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Seguidamente,  en el artículo 56, se fijan prescripciones de 10 años en las siguientes circunstancias:
  1. Cuando el sujeto pasivo
    1. No haga la declaración respectiva.
    2. No se inscriba en los registros de control establecidos.
    3. Haya extraído del país los bienes relacionados al pago del tributo.
    4. No lleve contabilidad de sus operaciones, no las conserve o lleve doble y diferente registro. 
  2. La Administración no haya podido conocer el hecho imponible al momento de verificar, fiscalizar y hacer determinación de oficio.
Referencias

Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6507 [Extraordinaria] del 29 de enero de 2020.

Ley de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones: Estructura y forma de pago

El siguiente video explica la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Venezuela desde 1999, su estructura obligacional trib...